II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-18839)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 156292

Solo se valorarán los cursos recibidos con una duración igual o superior a quince
horas.
Se valorará un número máximo de cuatro cursos, otorgándose 0,75 puntos por cada
curso en el que hubieran participado como alumno, con una duración mínima de 15
horas acreditada en diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento y 1 punto
por cada curso de formación y perfeccionamiento impartido como profesorado. La
puntuación máxima por este concepto será de 3 puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular la puntuación
como receptor e impartidor. En este caso, se otorgará la puntuación correspondiente a
curso impartido.
d)

Antigüedad.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 0,20 puntos por año completo
de servicios en la Administración.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo a la
adquisición de la condición de funcionario/a de carrera, expresamente reconocidos al
amparo de lo dispuesto en la Ley 70/78, de 26 de diciembre, de reconocimiento de
servicios previos en la Administración Pública. No se computarán servicios que hubieran
sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
e)

Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos de acuerdo con lo siguiente:

● Por un tiempo superior a cinco años desde que se obtuvo el destino definitivo: 1,5
puntos
● Por un tiempo superior a tres años e inferior a cinco años desde que se obtuvo el
destino definitivo: 1 punto.
● Hasta tres años desde que se obtuvo el destino definitivo: 0,5 puntos.
No se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya
un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge funcionario o la cónyuge
funcionaria.
En el caso de que el destino definitivo se haya obtenido con anterioridad a la fecha
del matrimonio, se computará desde la fecha de éste.

cve: BOE-A-2022-18839
Verificable en https://www.boe.es

– El personal funcionario que alegue causas relativas a la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en la AEPD procediendo de
otra localidad, deberá solicitar la totalidad de los puestos de trabajo que se convoquen la
AEPD, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria.
En caso contrario, los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
sólo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan
igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto desempeñado.
– De no existir cambio de localidad, habrá de solicitar todos los puestos que se
convoquen en la AEPD (cuando se alegue cercanía) o con la misma jornada u horario
(cuando se alegue esta circunstancia), y para los que cumpla los requisitos en los
términos anteriormente expuestos.
En caso contrario, los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
solo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan
igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto desempeñado.
– Destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria: Se valorará
con un máximo de 1,5 puntos siempre que haya sido obtenido mediante convocatoria
pública, en el municipio de Madrid y se acceda desde municipio distinto, en función del
tiempo de separación de los cónyuges: