II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-18839)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 156291

– Por un grado personal igual al del nivel del puesto al que se concursa: dos puntos.
– Por un grado personal inferior al del nivel del puesto al que se concursa: un punto.
El funcionario o funcionaria que participe desde Departamentos ajenos al convocante
y considere tener un grado personal consolidado a la fecha de presentación de
instancias que no conste en el anexo IV, deberá aportar certificación expresa que
permita, con absoluta certeza, su valoración. Esta certificación será expedida por la
Unidad de Personal del Departamento u Organismo Autónomo o por las Secretarías
Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Administración
de las Comunidades Autónomas cuando se halle dentro del intervalo de niveles
establecido en el artículo 71.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario o funcionaria.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma exceda del
máximo establecido en la Administración del Estado, de acuerdo con referido
artículo 71.1 del Reglamento para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario o
funcionaria, deberá valorarse el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles
asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.
b)

Valoración del trabajo desarrollado.

Se valorará hasta un máximo de 6 puntos según la distribución siguiente:
b) 1. Teniendo en cuenta el nivel de complemento de destino correspondiente a los
puestos de trabajo desempeñados durante los cinco años inmediatamente anteriores a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se valorará hasta un
máximo de 3 puntos, según la distribución siguiente:
– Por estar desempeñando o haber desempeñado puestos de trabajo con nivel de
complemento de destino superior, igual o inferior en un nivel al del puesto que se solicita:
cada mes se valorará con 0,05 puntos.
– Por estar desempeñando o haber desempeñado puestos de trabajo inferior en dos
niveles al del puesto que se solicita: cada mes se valorará con 0,025 puntos.
– Por estar desempeñando o haber desempeñado puestos de trabajo inferior en más
de dos niveles al del puesto que se solicita durante: cada mes se valorará con 0,0166
puntos.
b) 2. Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que
aquella a la que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, se otorgará una
puntuación máxima de 3 puntos. A estos efectos, se considerará que pertenecen a la
misma área funcional los puestos de trabajo de similar contenido técnico o
especialización a los convocados.
Cursos de formación y perfeccionamiento.

Únicamente se valorarán la superación o impartición de aquellos cursos de formación
y perfeccionamiento incluidos en la convocatoria, que tengan relación directa con las
actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita de acuerdo con los
criterios mantenidos por el correspondiente Centro Directivo respecto de su desempeño
y especificados en el anexo I de la presente Resolución, en los que se haya expedido
diploma y certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o
impartición, los cuales deberán ser acreditados documentalmente, antes de la
finalización del plazo de presentación de instancias. Los cursos susceptibles de
valoración serán los impartidos o recibidos en el marco de la formación para el empleo
de las Administraciones Públicas y centros oficiales de idioma.

cve: BOE-A-2022-18839
Verificable en https://www.boe.es

c)