I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2022-18812)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se crea el Portal de Internet de la Secretaría de Estado de Función Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se crea el Portal de Internet de la Secretaría de
Estado de Función Pública.

El artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, regula los portales de internet y los define como «punto de acceso electrónico
cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad
de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada
y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente».
Respecto a ello, el artículo 6 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, determina que, en el ámbito estatal, la creación o supresión de los portales
de internet se realizará mediante orden de la persona titular del ministerio
correspondiente o por resolución de la persona titular del órgano superior, en el caso de
la Administración General del Estado, y por resolución de la persona titular de la
Presidencia o de la Dirección en el caso de sus organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes, con el informe previo favorable de la
Comisión Ministerial de Administración Digital respectiva y posterior comunicación al
Ministerio de Hacienda y Función Pública y al Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital. Para obtener dicho informe favorable la propuesta de creación
del nuevo portal se deberá justificar en términos de eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos públicos e interés prioritario para la implantación de una
política pública o la aplicación de la normativa de la Unión Europea o nacional, y a tal
efecto, el órgano promotor de la creación del portal debe remitir una memoria justificativa
y económica. En el ámbito estatal, el portal de internet deberá estar referenciado en el
Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.
El artículo 5 del Reglamento antes citado establece que cada Administración podrá
determinar los contenidos y canales mínimos de atención a las personas interesadas y
de difusión y prestación de servicios que deban tener sus portales, así como criterios
obligatorios de imagen institucional. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta los
contenidos, formatos y funcionalidades que en la normativa de reutilización, accesibilidad
y transparencia se establezcan como obligatorios para los sitios web.
Asimismo, dicho artículo dispone, en su apartado 3, que los portales de internet
dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de medidas de seguridad, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Por último, en lo que afecta a los derechos de las personas en sus relaciones con las
Administraciones Públicas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula los derechos de las
personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas en su artículo 13 y
determina su derecho a la protección de datos de carácter personal y, en particular, a la
seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y
aplicaciones de dichas Administraciones Públicas. De esta forma, debe tenerse en
cuenta el nuevo marco jurídico de protección de datos de carácter personal, que
configura el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la

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