III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-18854)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se aplica el mecanismo de transferencia de fondos entre los distintos programas de apoyo previstos en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 156372

II
El artículo 37.5 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, establece que la
Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, cuando se compruebe que
existe riesgo de inejecución del presupuesto en uno o en varios programas de apoyo, a
partir la información recibida en los informes remitidos por los respectivos órganos de
gestión de las comunidades autónomas, previa resolución motivada podrá transferir
fondos entre los distintos programas de apoyo previstos en el capítulo II, con el fin de
garantizar una correcta ejecución y la eficiencia en la utilización del presupuesto
disponible garantizando el uso de los fondos en su totalidad.
III
De acuerdo con lo expuesto, y en su virtud, resuelvo:
Primero.
Que se transfieran, del total de los fondos asignados a cada comunidad autónoma,
los recursos necesarios entre los distintos programas de apoyo previstos en el capítulo II
del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, con el fin de destinar el superávit
presupuestario que exista en alguno de ellos a cubrir el déficit de crédito en cualesquiera
otros programas de entre los convocados por la comunidad autónoma que corresponda,
hasta la cuantía necesaria al efecto y dentro de las cantidades máximas acordadas por
la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural para los ejercicios 2021, 2022
y, en su caso, 2023, en la inversión C3.I4, conforme al anexo adjunto a la presente
resolución que recoge el saldo neto entre los fondos distribuidos y el importe de la ayuda
solicitada para cada programa de apoyo.
Las autoridades competentes de las comunidades autónomas deberán informar a
esta Dirección General de las imputaciones de gastos que se acuerden al amparo de
esta resolución a través de la Plataforma Común de Fondos Europeos para la gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (CoFFEE).
Segundo.
Que una vez atendidas la totalidad de solicitudes recibidas para cada programa, las
comunidades autónomas podrán convocar, a criterio de sus respectivos órganos
gestores, y siempre y cuando se justifique, los programas de apoyo que estimen
convenientes de entre los contemplados en Plan de impulso de la sostenibilidad y
competitividad de la agricultura y la ganadería (III), inversión C3.I4. En consecuencia, se
asignará el superávit presupuestario total disponible a favor de la comunidad autónoma a
las convocatorias que, en su caso, se convoquen posteriormente.
Tercero.

Madrid, 10 de noviembre de 2022.–La Directora General de Producciones y
Mercados Agrarios, Esperanza Orellana Moraleda.

cve: BOE-A-2022-18854
Verificable en https://www.boe.es

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».