I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18818)
Real Decreto 960/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a organismos públicos de gestión de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Madrid para desarrollar, implementar y validar servicios y comunicaciones 5G para emergencias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 156132

2. Los riesgos de degradación ambiental relacionados con la conservación de la
calidad del agua y la prevención del estrés hídrico se identificarán y abordarán con el
objetivo de lograr un buen estado del agua y un buen potencial ecológico, tal como se
define en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, de conformidad con la
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000,
y un plan de gestión del uso y la protección del agua, desarrollado en virtud de la misma
para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes
interesadas pertinentes. Se incluirá como requisito de implementación de las actuaciones
incluidas en esta medida no se van a realizar infraestructuras que puedan alterar la
hidrología.
3. Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales
establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de octubre de 2009, para servidores y almacenamiento de datos, u
ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. Los equipos no
contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la
Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011,
excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no
superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a
una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un
tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento
selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012.
Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no
peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista
europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de
mayo de 2000) generados en las actuaciones previstas, será preparado para su
reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de
relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de
residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Los agentes encargados de la construcción de las infraestructuras IT, limitarán la
generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición,
de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de
la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición
selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y
facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de
materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de
construcción y demolición.
Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad
en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o
adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el
uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y
el reciclaje.
4. Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no afectarán
negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al
estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de
interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de
Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011.

cve: BOE-A-2022-18818
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Núm. 275