I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Demarcación y planta judicial. (BOE-A-2022-18811)
Real Decreto 954/2022, de 15 de noviembre, de creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2022 y adecuación de la planta judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Miércoles 16 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 155948
en el primer año, con la finalidad de adecuar la planta judicial a las necesidades
derivadas de la crisis provocada por la COVID-19 y de garantizar a la ciudadanía la
efectividad de la protección judicial de sus derechos, y demás normativa aplicable así
como con el cumplimiento de la Medida 105 del Pacto de Estado de Violencia de Género
de 2017.
En aplicación del principio de transparencia, la presente norma define claramente sus
objetivos y su justificación y se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a
los documentos propios de su proceso de elaboración.
Finalmente, por lo que se refiere al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no
impone cargas administrativas.
En su tramitación, se prescindió de los trámites de consulta pública y de audiencia e
información pública, por tratarse una norma organizativa, que regula aspectos parciales,
y que no tiene un impacto significativo en la actividad económica ni impone obligaciones
relevantes a los destinatarios.
Se ha recabado el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de
Hacienda y Función Pública y los informes preceptivos del Consejo General del Poder
Judicial y de las comunidades autónomas afectadas.
Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
Administración de Justicia.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 15 de noviembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
a) Contribuir a agilizar y acelerar la reactivación de la actividad judicial ordinaria y
concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades existentes, mediante la creación
de setenta unidades judiciales, consistentes en la creación y constitución de v cincuenta
y uno juzgados y de diecinueve plazas de magistrado/a en órganos colegiados.
b) Transformar los Juzgados de lo Contencioso-administrativo número 14 de Sevilla
y número 6 de Bilbao, en funcionamiento, en Juzgados de lo Social número 14 de Sevilla
y número 12 de Bilbao.
c) Determinar la extensión de la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la
Mujer de Santa Cruz de Tenerife a los partidos judiciales de San Cristóbal de La Laguna
y de Güimar; del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Arona al partido judicial de
Granadilla de Abona, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Toledo a los partidos
judiciales de Illescas y de Orgaz, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Benidorm al
partido judicial de Villajoyosa; de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Alicante al
partido judicial de San Vicente del Raspeig; de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
de Elche/Elx al partido judicial de Novelda; de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
de València al partido judicial de Quart de Poblet; del Juzgado de Violencia sobre la
Mujer de Alzira a los partidos judiciales de Carlet y de Xativa, del Juzgado de Violencia
sobre la Mujer de Paterna al partido judicial de Moncada, del Juzgado de Violencia sobre
la Mujer de Sueca al partido judicial de Catarroja, del Juzgado de Violencia sobre la
Mujer de Torrent al partido judicial de Picassent; del Juzgado de Violencia sobre la Mujer
de Cáceres a los partidos judiciales de Coria, de Logrosan, de Navalmoral de la Mata, de
Plasencia, de Trujillo y de Valencia de Alcántara, para el conocimiento de los asuntos en
materia de violencia sobre la mujer procedentes de estos partidos judiciales.
d) Adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, mediante la
extensión de la competencia y asunción del conocimiento de asuntos de violencia sobre
la mujer de los partidos judiciales citados en la letra c) de este artículo.
cve: BOE-A-2022-18811
Verificable en https://www.boe.es
Este real decreto tiene como objeto:
Núm. 275
Miércoles 16 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 155948
en el primer año, con la finalidad de adecuar la planta judicial a las necesidades
derivadas de la crisis provocada por la COVID-19 y de garantizar a la ciudadanía la
efectividad de la protección judicial de sus derechos, y demás normativa aplicable así
como con el cumplimiento de la Medida 105 del Pacto de Estado de Violencia de Género
de 2017.
En aplicación del principio de transparencia, la presente norma define claramente sus
objetivos y su justificación y se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a
los documentos propios de su proceso de elaboración.
Finalmente, por lo que se refiere al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no
impone cargas administrativas.
En su tramitación, se prescindió de los trámites de consulta pública y de audiencia e
información pública, por tratarse una norma organizativa, que regula aspectos parciales,
y que no tiene un impacto significativo en la actividad económica ni impone obligaciones
relevantes a los destinatarios.
Se ha recabado el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de
Hacienda y Función Pública y los informes preceptivos del Consejo General del Poder
Judicial y de las comunidades autónomas afectadas.
Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
Administración de Justicia.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 15 de noviembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
a) Contribuir a agilizar y acelerar la reactivación de la actividad judicial ordinaria y
concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades existentes, mediante la creación
de setenta unidades judiciales, consistentes en la creación y constitución de v cincuenta
y uno juzgados y de diecinueve plazas de magistrado/a en órganos colegiados.
b) Transformar los Juzgados de lo Contencioso-administrativo número 14 de Sevilla
y número 6 de Bilbao, en funcionamiento, en Juzgados de lo Social número 14 de Sevilla
y número 12 de Bilbao.
c) Determinar la extensión de la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la
Mujer de Santa Cruz de Tenerife a los partidos judiciales de San Cristóbal de La Laguna
y de Güimar; del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Arona al partido judicial de
Granadilla de Abona, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Toledo a los partidos
judiciales de Illescas y de Orgaz, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Benidorm al
partido judicial de Villajoyosa; de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Alicante al
partido judicial de San Vicente del Raspeig; de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
de Elche/Elx al partido judicial de Novelda; de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
de València al partido judicial de Quart de Poblet; del Juzgado de Violencia sobre la
Mujer de Alzira a los partidos judiciales de Carlet y de Xativa, del Juzgado de Violencia
sobre la Mujer de Paterna al partido judicial de Moncada, del Juzgado de Violencia sobre
la Mujer de Sueca al partido judicial de Catarroja, del Juzgado de Violencia sobre la
Mujer de Torrent al partido judicial de Picassent; del Juzgado de Violencia sobre la Mujer
de Cáceres a los partidos judiciales de Coria, de Logrosan, de Navalmoral de la Mata, de
Plasencia, de Trujillo y de Valencia de Alcántara, para el conocimiento de los asuntos en
materia de violencia sobre la mujer procedentes de estos partidos judiciales.
d) Adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, mediante la
extensión de la competencia y asunción del conocimiento de asuntos de violencia sobre
la mujer de los partidos judiciales citados en la letra c) de este artículo.
cve: BOE-A-2022-18811
Verificable en https://www.boe.es
Este real decreto tiene como objeto: