I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Demarcación y planta judicial. (BOE-A-2022-18811)
Real Decreto 954/2022, de 15 de noviembre, de creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2022 y adecuación de la planta judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 155947

ejercicio de la función jurisdiccional, con base en lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil y en la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido
e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento
abreviado, al exigir al Juez un nuevo papel en el proceso civil y en el penal en partidos
judiciales como aquellos a los que esta disposición afecta, y pueda más fácilmente
desempeñarse con la separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, y
conseguir mayor eficacia en la tramitación y resolución de asuntos.
Además, la separación de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de
Instrucción facilitará que estos últimos puedan adoptar las medidas jurídicas procedentes
para garantizar un tratamiento adecuado y eficaz de la situación jurídica, familiar y social
de las víctimas de violencia sobre la mujer en las relaciones intrafamiliares,
favoreciéndose así la especialización propugnada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos artículo 20 apartados 3 y 4 y 21.3
de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se procede a la modificación de los siguientes
anexos de dicha Ley: anexo III (Audiencia Nacional), anexo V (Audiencias Provinciales),
anexo VI (Juzgados de Primera Instancia e Instrucción), anexo VII (Juzgados de lo
Penal), anexo VIII (Juzgados de lo Contencioso-administrativo), anexo IX (Juzgados de
lo Social), anexo XII (Juzgados de lo Mercantil) y anexo XIII (Juzgados de Violencia
sobre la Mujer).
En cuanto a su contenido y tramitación, este real decreto observa los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, por lo que se refiere a su necesidad, el proyecto resulta el instrumento más
indicado para los intereses que se persigue, que son los de contribuir a agilizar y
acelerar la reactivación de la actividad judicial ordinaria y concretar y adecuar la planta
judicial a las necesidades existentes mediante la creación de setenta unidades judiciales,
la transformación de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo número 14 de Sevilla
y número 6 de Bilbao, en funcionamiento, en Juzgados de lo Social número 14 de Sevilla
y número 12 de Bilbao, la determinación de doce agrupaciones de partidos judiciales
para el conocimiento de los asuntos en materia de violencia sobre la mujer y la
separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en los partidos judiciales de
Ponferrada y de Cáceres.
Por lo que respecta al principio de proporcionalidad, contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir y evitar paralizar
más el desarrollo de la planta judicial, iniciada desde la entrada en vigor de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, con el consiguiente incremento de las actuales
acumulaciones de carga de trabajo de los órganos judiciales en funcionamiento,
agravado por el extenso periodo de ralentización estructural de la Administración de
Justicia.
Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto que la
norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles
inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a
través de un instrumento jurídico apropiado conforme los artículos 36 y 87 bis apartado 2
de la Ley Orgánica 6/1985, y los artículos 20.1 y 21.1 de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, el proyecto normativo es coherente tanto
con los artículos 36 y 87 bis apartado 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, como
con los artículos 20 y 21.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, y la disposición
adicional quinta de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, en la que se asume el
compromiso de promover, previa negociación con las comunidades autónomas con
competencias asumidas en materia de justicia, la creación de al menos cien nuevas
unidades judiciales en un plazo de tres años, de las cuales al menos un tercio se crearán

cve: BOE-A-2022-18811
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Núm. 275