I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Demarcación y planta judicial. (BOE-A-2022-18811)
Real Decreto 954/2022, de 15 de noviembre, de creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2022 y adecuación de la planta judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 155944
posible la efectividad de las plazas de magistrado/a en órganos colegiados y la entrada
en funcionamiento de los juzgados, son necesarias desde un punto de vista estructural,
por cuanto las necesidades de carácter coyuntural se pueden solucionar con otras
medidas de racionalización, que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial.
En esta misma línea, la creación de las setenta nuevas unidades judiciales
conllevará la supresión de medidas de refuerzo externo en órganos judiciales en
funcionamiento, desarrolladas en las localidades donde se crean nuevas unidades
judiciales, que por su duración en el tiempo se consideran de carácter estructural y se
corresponden exactamente con las localidades, los órganos judiciales y órdenes
jurisdiccionales cuya creación se propone.
Por otra parte, se ha tenido en cuenta el necesario incremento de la planta judicial de
conformidad con lo recogido en el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial adoptado en su reunión de 5 de mayo de 2022, que en su
apartado segundo determina que el necesario incremento de la planta judicial con la
finalidad de agilizar la actividad judicial y adecuar la planta judicial a la litigiosidad
existente, determinaría la creación y constitución de al menos ciento setenta y seis
unidades judiciales, en los términos que se recogen en el informe del Servicio de
Inspección, al considerar su creación de imprescindible y que en sus conclusiones
determina las setenta unidades judiciales dentro de las imprescindibles y que son de
prioritaria creación.
Como consecuencia de lo anterior, se dispone la creación y constitución de cincuenta
y uno juzgados, la dotación de diecinueve plazas de magistrado/a en órganos
colegiados, una plaza de magistrado/a en la Audiencia Nacional, y dieciocho plazas de
magistrado/a en las Audiencias Provinciales de Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla, Huesca,
Zaragoza, Cantabria, Illes Balears, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, León,
Barcelona, Lleida, València, La Rioja y Madrid.
En relación con las Audiencias Provinciales, además de la dotación de nuevas plazas
de magistrado/a, se establece la creación de una nueva sección y la composición de la
misma, en la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en los artículos 14.2 y 20.3 de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre.
Dentro de la línea de actuación iniciada por este Gobierno de adopción de medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la
COVID-19, atendiendo a las necesidades en cuanto al volumen de carga de trabajo y a
una mejor optimización de los recursos personales y materiales disponibles, de
conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 20.1 de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se establece la transformación de los Juzgados de lo
Contencioso-administrativo número 14 de Sevilla y número 6 de Bilbao, en
funcionamiento, en Juzgados de lo Social número 14 de Sevilla y número 12 de Bilbao,
respectivamente previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa
audiencia de las comunidades autónomas afectadas.
Por otra parte, en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, se potencia la posibilidad de
extender la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a dos o más partidos
judiciales y se faculta al Gobierno a realizarlo mediante real decreto, previa propuesta del
Consejo General del Poder Judicial y con informe de las comunidades autónomas con
competencias asumidas en materia de justicia, tras la reforma realizada por la Ley
Orgánica 7/2015, de 21 de julio, en la que se modifican los apartados 1 y 2 de artículo 35
así como el artículo 87 bis apartado 2.
Su objetivo se centra en alcanzar el correcto equilibrio entre el mantenimiento de una
proximidad razonable del juzgado respecto de la víctima y la respuesta especializada
que exige el tratamiento de este tipo de procedimiento, así como atender el mandato
legal de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género.
cve: BOE-A-2022-18811
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275
Miércoles 16 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 155944
posible la efectividad de las plazas de magistrado/a en órganos colegiados y la entrada
en funcionamiento de los juzgados, son necesarias desde un punto de vista estructural,
por cuanto las necesidades de carácter coyuntural se pueden solucionar con otras
medidas de racionalización, que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial.
En esta misma línea, la creación de las setenta nuevas unidades judiciales
conllevará la supresión de medidas de refuerzo externo en órganos judiciales en
funcionamiento, desarrolladas en las localidades donde se crean nuevas unidades
judiciales, que por su duración en el tiempo se consideran de carácter estructural y se
corresponden exactamente con las localidades, los órganos judiciales y órdenes
jurisdiccionales cuya creación se propone.
Por otra parte, se ha tenido en cuenta el necesario incremento de la planta judicial de
conformidad con lo recogido en el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial adoptado en su reunión de 5 de mayo de 2022, que en su
apartado segundo determina que el necesario incremento de la planta judicial con la
finalidad de agilizar la actividad judicial y adecuar la planta judicial a la litigiosidad
existente, determinaría la creación y constitución de al menos ciento setenta y seis
unidades judiciales, en los términos que se recogen en el informe del Servicio de
Inspección, al considerar su creación de imprescindible y que en sus conclusiones
determina las setenta unidades judiciales dentro de las imprescindibles y que son de
prioritaria creación.
Como consecuencia de lo anterior, se dispone la creación y constitución de cincuenta
y uno juzgados, la dotación de diecinueve plazas de magistrado/a en órganos
colegiados, una plaza de magistrado/a en la Audiencia Nacional, y dieciocho plazas de
magistrado/a en las Audiencias Provinciales de Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla, Huesca,
Zaragoza, Cantabria, Illes Balears, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, León,
Barcelona, Lleida, València, La Rioja y Madrid.
En relación con las Audiencias Provinciales, además de la dotación de nuevas plazas
de magistrado/a, se establece la creación de una nueva sección y la composición de la
misma, en la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en los artículos 14.2 y 20.3 de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre.
Dentro de la línea de actuación iniciada por este Gobierno de adopción de medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la
COVID-19, atendiendo a las necesidades en cuanto al volumen de carga de trabajo y a
una mejor optimización de los recursos personales y materiales disponibles, de
conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 20.1 de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se establece la transformación de los Juzgados de lo
Contencioso-administrativo número 14 de Sevilla y número 6 de Bilbao, en
funcionamiento, en Juzgados de lo Social número 14 de Sevilla y número 12 de Bilbao,
respectivamente previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa
audiencia de las comunidades autónomas afectadas.
Por otra parte, en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, se potencia la posibilidad de
extender la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a dos o más partidos
judiciales y se faculta al Gobierno a realizarlo mediante real decreto, previa propuesta del
Consejo General del Poder Judicial y con informe de las comunidades autónomas con
competencias asumidas en materia de justicia, tras la reforma realizada por la Ley
Orgánica 7/2015, de 21 de julio, en la que se modifican los apartados 1 y 2 de artículo 35
así como el artículo 87 bis apartado 2.
Su objetivo se centra en alcanzar el correcto equilibrio entre el mantenimiento de una
proximidad razonable del juzgado respecto de la víctima y la respuesta especializada
que exige el tratamiento de este tipo de procedimiento, así como atender el mandato
legal de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género.
cve: BOE-A-2022-18811
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Núm. 275