I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Demarcación y planta judicial. (BOE-A-2022-18811)
Real Decreto 954/2022, de 15 de noviembre, de creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2022 y adecuación de la planta judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Miércoles 16 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 155954
Disposición transitoria tercera. Conocimiento de asuntos asignados al Juzgado de
Instrucción o a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos
judiciales que son objeto de la agrupación a que se refiere el artículo 8 de este real
decreto y que compatibilizan la materia de violencia de género con las del resto del
orden jurisdiccional penal.
El Juzgado de Instrucción número 3 de San Cristóbal de La Laguna y los Juzgados
de Primera Instancia e Instrucción número 3 Güimar, número 4 de Granadilla de Abona,
número 3 de Illescas, número 1 de Orgaz, número 1 de Villajoyosa, número 3 de
Novelda, número 4 de San Vicente del Raspeig, número 3 de Carlet, número 3 de
Catarroja, número 2 de Moncada, número 2 de Picassent, número 3 de Quart de Poblet,
número 2 de Xativa, número 1 de Coria, número 1 de Logrosan, número 1 de Navalmoral
de la Mata, número 4 de Plasencia, número 1 de Trujillo y número 1 de Valencia de
Alcántara, respectivamente, conservarán su competencia sobre los asuntos asignados
en materia de violencia de género hasta la conclusión de los procedimientos pendientes.
Disposición final primera.
Título Competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
Administración de Justicia.
Disposición final segunda.
Habilitación.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Justicia para adoptar en el ámbito de
su competencia cuantas medidas exige la ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Fecha de efectividad de las plazas de magistrado/a en
órganos colegiados, de la entrada en funcionamiento de juzgados, de la del inicio de
actividad de la nueva sección en la Audiencia Provincial de Madrid, de la efectividad
de la transformación de dos juzgados, de las doce agrupaciones de partidos
judiciales para el conocimiento de asuntos en materia de violencia sobre la mujer y
de la separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en los partidos
judiciales de Ponferrada y de Cáceres.
a) Una plaza de magistrado/a para la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de
Huelva, correspondiente al orden civil, con conocimiento en materia de lo Mercantil.
b) Una plaza de magistrado/a para la Sección 1.ª de en la Audiencia Provincial de
Jaén, correspondiente al orden civil, con conocimiento en materia de lo Mercantil.
c) Una plaza de magistrado/a para la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de
Málaga, correspondiente al orden civil.
d) Una plaza de magistrado/a para la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de
Sevilla, correspondiente al orden civil.
e) Una plaza de magistrado/a en la Audiencia Provincial de Huesca,
correspondiente al orden civil y penal.
f) Una plaza de magistrado/a para la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de
Zaragoza, correspondiente al orden civil, con conocimiento en materia de lo Mercantil.
g) Una plaza de magistrado/a para la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Illes
Balears, correspondiente al orden civil, con conocimiento en materia de lo Mercantil.
cve: BOE-A-2022-18811
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, se establece la fecha de efectividad para el día 31 de diciembre de 2022, de
la plaza de magistrado/a para la Sala de lo Penal en la Audiencia Nacional.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, se establece la fecha de efectividad para el día 31 de diciembre de 2022, de
las dieciocho plazas de magistrado/a en las Audiencias Provinciales que a continuación
se relacionan:
Núm. 275
Miércoles 16 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 155954
Disposición transitoria tercera. Conocimiento de asuntos asignados al Juzgado de
Instrucción o a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos
judiciales que son objeto de la agrupación a que se refiere el artículo 8 de este real
decreto y que compatibilizan la materia de violencia de género con las del resto del
orden jurisdiccional penal.
El Juzgado de Instrucción número 3 de San Cristóbal de La Laguna y los Juzgados
de Primera Instancia e Instrucción número 3 Güimar, número 4 de Granadilla de Abona,
número 3 de Illescas, número 1 de Orgaz, número 1 de Villajoyosa, número 3 de
Novelda, número 4 de San Vicente del Raspeig, número 3 de Carlet, número 3 de
Catarroja, número 2 de Moncada, número 2 de Picassent, número 3 de Quart de Poblet,
número 2 de Xativa, número 1 de Coria, número 1 de Logrosan, número 1 de Navalmoral
de la Mata, número 4 de Plasencia, número 1 de Trujillo y número 1 de Valencia de
Alcántara, respectivamente, conservarán su competencia sobre los asuntos asignados
en materia de violencia de género hasta la conclusión de los procedimientos pendientes.
Disposición final primera.
Título Competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
Administración de Justicia.
Disposición final segunda.
Habilitación.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Justicia para adoptar en el ámbito de
su competencia cuantas medidas exige la ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Fecha de efectividad de las plazas de magistrado/a en
órganos colegiados, de la entrada en funcionamiento de juzgados, de la del inicio de
actividad de la nueva sección en la Audiencia Provincial de Madrid, de la efectividad
de la transformación de dos juzgados, de las doce agrupaciones de partidos
judiciales para el conocimiento de asuntos en materia de violencia sobre la mujer y
de la separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en los partidos
judiciales de Ponferrada y de Cáceres.
a) Una plaza de magistrado/a para la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de
Huelva, correspondiente al orden civil, con conocimiento en materia de lo Mercantil.
b) Una plaza de magistrado/a para la Sección 1.ª de en la Audiencia Provincial de
Jaén, correspondiente al orden civil, con conocimiento en materia de lo Mercantil.
c) Una plaza de magistrado/a para la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de
Málaga, correspondiente al orden civil.
d) Una plaza de magistrado/a para la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de
Sevilla, correspondiente al orden civil.
e) Una plaza de magistrado/a en la Audiencia Provincial de Huesca,
correspondiente al orden civil y penal.
f) Una plaza de magistrado/a para la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de
Zaragoza, correspondiente al orden civil, con conocimiento en materia de lo Mercantil.
g) Una plaza de magistrado/a para la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Illes
Balears, correspondiente al orden civil, con conocimiento en materia de lo Mercantil.
cve: BOE-A-2022-18811
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, se establece la fecha de efectividad para el día 31 de diciembre de 2022, de
la plaza de magistrado/a para la Sala de lo Penal en la Audiencia Nacional.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, se establece la fecha de efectividad para el día 31 de diciembre de 2022, de
las dieciocho plazas de magistrado/a en las Audiencias Provinciales que a continuación
se relacionan: