I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Demarcación y planta judicial. (BOE-A-2022-18811)
Real Decreto 954/2022, de 15 de noviembre, de creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2022 y adecuación de la planta judicial.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Sec. I. Pág. 155953

Nueva denominación

Número 6 de Cáceres.

de Primera Instancia número 3 de Cáceres.

Número 7 de Cáceres.

de Primera Instancia número 4 de Cáceres.

Número 8 de Cáceres.

de Primera instancia número 5 de Cáceres.

Artículo 10. Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la
Administración de Justicia.
1. Las relaciones de puestos de trabajo de los Letrados de la Administración de
Justicia y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de
Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial y del personal al servicio de los
Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de los órganos judiciales a que se
refiere el artículo 6 del presente real decreto serán determinadas con arreglo a la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, al Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios
Judiciales, aprobado mediante el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, y al
Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado mediante Real
Decreto 386/1996, de 1 de marzo, así como la normativa aplicable a los funcionarios de
los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y
Administrativa y de Auxilio Judicial.
2. Las relaciones de puestos de trabajo de los Letrados de la Administración de
Justicia y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de
Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial de los nuevos órganos
judiciales a que se refiere el artículo 9 de este real decreto serán las que tengan en el
momento de la efectividad de la separación.
Disposición transitoria primera.
transformados.

Conocimiento de asuntos asignados en los juzgados

De conformidad con el párrafo tercero del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, los juzgados en funcionamiento transformados por este real decreto
conservarán su competencia para la tramitación hasta la conclusión de los
procedimientos pendientes.
Compatibilidad en materia de género.

En tanto no se produzca la efectividad de las agrupaciones de partidos judiciales de
Juzgados de Violencia sobre la Mujer previstas en el artículo 8 de este real decreto, el
Juzgado de Instrucción número 3 de San Cristóbal de La Laguna y los Juzgados de
Primera Instancia e Instrucción número 3 Güimar, número 4 de Granadilla de Abona,
número 3 de Illescas, número 1 de Orgaz, número 1 de Villajoyosa, número 3 de
Novelda, número 4 de San Vicente del Raspeig, número 3 de Carlet, número 3 de
Catarroja, número 2 de Moncada, número 2 de Picassent, número 3 de Quart de Poblet,
número 2 de Xativa, número 1 de Coria, número 1 de Logrosan, número 1 de Navalmoral
de la Mata, número 4 de Plasencia, número 1 de Trujillo y número 1 de Valencia de
Alcántara, respectivamente, seguirán conociendo de los asuntos en materia de violencia
de género que correspondan a sus respectivos partidos judiciales, según lo dispuesto en
el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 22 de junio de 2005.

cve: BOE-A-2022-18811
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria segunda.