I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18813)
Real Decreto 921/2022, de 31 de octubre, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Auditoría energética y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

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2. Las administraciones educativas podrán implantar de manera íntegra el curso de
especialización objeto de este real decreto en cuanto a diseño curricular y duración. En
caso de optar por complementar el currículo básico en el marco de sus competencias se
regirán por lo dispuesto en los artículos 6.3, 6.4 y 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
Artículo 11. Espacios y equipamientos.
1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este curso de
especialización son los establecidos en el anexo II de este real decreto.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las
actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de
los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán
cumplir las siguientes condiciones:
a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el
espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza
aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.
b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos
auxiliares de trabajo.
c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas
y equipos en funcionamiento.
d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa
sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de
aplicación.
3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos
que cursen el mismo u otros cursos de especialización, o etapas educativas.
4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente
mediante cerramientos.
5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios
y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de
aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes
condiciones:
a) El equipamiento (equipos, máquinas, etc.) dispondrá de la instalación necesaria
para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y de prevención
de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.
b) La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del
número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje,
teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada
uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.

Artículo 12.

Profesorado.

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este
curso de especialización corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo
de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades
establecidas en el anexo III A) de este real decreto.
2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con
carácter general, las establecidas en el artículo 13 del Reglamento de ingreso, accesos y

cve: BOE-A-2022-18813
Verificable en https://www.boe.es

6. Las administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento
sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de
enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos
correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.