I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18813)
Real Decreto 921/2022, de 31 de octubre, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Auditoría energética y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 156004

Módulo profesional: Toma de datos y mediciones de consumos energéticos.
Equivalencia en créditos ECTS: 7
Código: 5106.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación:
1. Recopila datos previos sobre el objeto de la auditoría, realizando un inventario de
equipos, sistemas consumidores y facturas de energía.
Criterios de evaluación:
a) Se ha recopilado información sobre el objeto auditado.
b) Se han inventariado los sistemas y equipos consumidores de energía
para la determinación de sus características energéticas.
c) Se ha solicitado información para la identificación de las variables
relevantes del consumo energético.
d) Se ha solicitado historial que pueda haber afectado al consumo energético.
e) Se han solicitado auditorías energéticas anteriores o estudios previos.
f)

Se ha solicitado la tarifa actual y proyectada de los suministros de energía.

g) Se ha relacionado las tarifas de los contratos con los importes de las
facturas energéticas.
2. Analiza la información aportada por la organización auditada evaluando en su
contexto los datos proporcionados.
Criterios de evaluación:
a) Se ha analizado la documentación recibida para generar un listado de
información pendiente.
b) Se han inspeccionado las instalaciones.
c) Se ha revisado y actualizado el inventario de equipos y sistemas.
d) Se han comprobado los suministros energéticos.
e) Se ha recogido información sobre las rutinas, el historial de operaciones y
eventos pasados para su inclusión como anexo.
3. Recoge datos «in situ» utilizando dispositivos de medida calibrados o registros
manuales.
Criterios de evaluación:

b) Se ha realizado el plan de monitorización detallando los equipos medidores
a instalar, los puntos en los cuales se instalarán y los parámetros que se
medirán.
c) Se ha definido el periodo de medida representando un ciclo operativo
completo.
d) Se han recopilado las mediciones identificando el origen y procesamiento.

cve: BOE-A-2022-18813
Verificable en https://www.boe.es

a) Se ha completado el listado de sistemas y equipos incluyendo datos
durante la visita.