III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-18866)
Orden TED/1089/2022, de 11 de noviembre, por la que se acuerda extender el reconocimiento de las repercusiones económicas aprobadas mediante la Orden TED/1181/2021, de 30 de octubre, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

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Realizado el preceptivo trámite de audiencia, en virtud de todo lo expuesto, resuelvo:
Primero. Reconocimiento de las repercusiones económicas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, y en el artículo 59 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de
despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, se autoriza
extender el reconocimiento de las repercusiones económicas aprobadas mediante la
Orden TED/1181/2021, de 30 de octubre, por la que se acuerda el reconocimiento de las
repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y
extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en La Palma, incluyéndose los
costes correspondientes dentro de la retribución de la actividad de producción de los
territorios no peninsulares.
Esta autorización tendrá efectos desde el día siguiente a la entrada en vigor de la
presente orden, y por el tiempo que resulte necesario hasta la finalización de los trabajos
que restituyan la disponibilidad de la red de distribución afectada por la erupción, con un
máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente orden.
La Comunidad Autónoma de Islas Canarias dará traslado a la Dirección General de
Política Energética y Minas de las solicitudes de los titulares de las instalaciones de
reconocimiento de dichas repercusiones junto con una auditoría de los costes en que se
haya incurrido.
Para que se reconozcan las repercusiones económicas, los grupos de emergencia
no podrán sustituir a otros grupos disponibles inscritos en el Registro de instalaciones de
producción de energía eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, exceptuando que, a criterio del operador del sistema, sea imprescindible
para prevenir situaciones de riesgo en la prestación del suministro.
Segundo.

Entrada en vigor y eficacia.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la presente orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, significando que,
en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el
artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 11 de noviembre de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

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La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y surtirá efectos desde las cero horas del día siguiente al de su entrada en vigor.