III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-18866)
Orden TED/1089/2022, de 11 de noviembre, por la que se acuerda extender el reconocimiento de las repercusiones económicas aprobadas mediante la Orden TED/1181/2021, de 30 de octubre, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en La Palma.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 156386

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/1089/2022, de 11 de noviembre, por la que se acuerda extender
el reconocimiento de las repercusiones económicas aprobadas mediante la
Orden TED/1181/2021, de 30 de octubre, por la que se acuerda el
reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción
de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del
suministro en La Palma.

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas
eléctricos de los territorios no peninsulares, establece en su artículo 59 que en los casos
que el operador de sistema ponga de manifiesto riesgos de cobertura de la demanda en
el corto plazo, la comunidad o ciudad autónoma afectada deberá, en virtud de lo
establecido en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, solicitar al Ministerio
de Industria, Energía y Turismo el reconocimiento de las repercusiones económicas para
la adopción de medidas para la garantía del suministro, con carácter previo a su
adopción. Asimismo, el citado artículo 59 indica que, por orden del Ministro de Industria,
Energía y Turismo, se reconocerá, en su caso, las repercusiones económicas que
pudieran derivarse de la adopción de estas medidas extraordinarias para garantizar la
seguridad de suministro para una potencia determinada, según las características
técnicas y económicas aprobadas y por un periodo de tiempo determinado.
En las normas mencionadas, las referencias al Ministerio de Industria, Energía y
Turismo se entenderán realizadas al actual Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, según la disposición final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de
enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
El 3 de noviembre de 2021 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden
TED/1181/2021, de 30 de octubre, por la que se acuerda el reconocimiento de las
repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y
extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en La Palma, mediante la que
se resolvía reconocer las repercusiones económicas asociada a la instalación de grupos
de emergencia por una potencia de 9 MW a instalar en la subestación Valle de Aridane, y
una potencia de 4 MW en la zona de Puerto Naos, y por un plazo de un año desde el día
siguiente al de su publicación.
Efectivamente, la situación originada por la erupción volcánica en la zona de
Montaña Rajada de la isla de La Palma que se inició el 19 de septiembre de 2021, derivó
en daños en multitud de viviendas y explotaciones agrícolas, así como en daños en las
líneas de distribución eléctrica en la isla que suponía que no se cumplieran los criterios
de seguridad de suministro establecidos en la normativa del sector. Por este motivo, el
Gobierno de Canarias solicitó el reconocimiento de las repercusiones económicas por la
adopción de medidas extraordinarias, tal y como está previsto en el artículo 59 del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio.
El 11 de octubre de 2022 se ha recibido escrito de la Dirección General de Energía
del Gobierno de Canarias en el que solicita la renovación del reconocimiento de las
repercusiones económicas que se aprobaron en la citada Orden TED/1181/2021, de 30
de octubre.
Posteriormente, ha tenido entrada informe del operador del sistema concluyendo que
sigue siendo necesaria la generación de emergencia desde la perspectiva de
indisponibilidad de red, cuestión que podría estar resuelta a mediados de 2023.

cve: BOE-A-2022-18866
Verificable en https://www.boe.es

18866