III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18791)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de San Clemente, por la que suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 155836

de 2013, 23 de enero y 2 de octubre de 2014, 15 de marzo de 2016, 25 de julio y 13 de
noviembre de 2017, 19 de julio de 2018 y 4 de julio, 9 de agosto y 19 de septiembre
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 12 de marzo y 11 de diciembre de 2020 y 15 de junio y 19 de julio de 2021.
1. La presente resolución tiene por objeto la calificación negativa de una solicitud
de constancia registral, por nota marginal, de una posible afección de una finca por vía
pecuaria.
Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:
– En fecha 19 de enero de 2022 se practica la inscripción de un defecto de cabida
conforme a lo dispuesto en el artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria respecto la finca
registral 2.043 de La Hinojosa, parcela 1 del polígono 503. Dicha inscripción es notificada
el mismo día a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, causando la
entrada 945498.
– Mediante instancia suscrita por la del Servicio Forestal de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad, tras hacer constar que se ha recibido la
comunicación del Registro de la Propiedad de San Clemente sobre la práctica del
defecto de cabida de la finca, se solicita la extensión en el Registro de la Propiedad de
una nota marginal, para hacer constar que la posesión de la totalidad o parte de la citada
finca registral podría ser atribuida a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en
un futuro deslinde.
La registradora suspende la extensión de la nota marginal por entender que la
extensión de dicha nota, dados los efectos que puede producir, aunque sea por vía de
hipótesis, hace preciso el consentimiento del titular registral, ex artículos 1, 38, 40 y 82
de la Ley Hipotecaria.
El recurrente, por su parte, apunta que la mayor parte de las vías pecuarias no
figuran en el Catastro con la anchura legal, porque han sido invadidas por las parcelas
colindantes, de modo que, a su parecer, la nota marginal solicitada resulta imprescindible
para evitar la buena fe del artículo 34 de la Ley Hipotecaria de los posibles adquirentes a
título oneroso pudiendo la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recuperar el
dominio público pecuario mediante futuros deslindes. Añade que en ausencia de estas
notas marginales se inscriben derechos y pueden consolidarse, por la vía del artículo 34
de la Ley Hipotecaria, intrusiones en terrenos del dominio público que pasan a manos de
los colindantes, con la consiguiente pérdida de patrimonio público a favor de unos pocos
particulares y que además se han practicado notas similares en otros registros.
2. En primer lugar conviene traer a colación la doctrina reiterada de este Centro
Directivo, en el sentido de que el registrador, al ejercer su competencia de calificación de
los documentos presentados a inscripción no está vinculado, habida cuenta del principio
de independencia en su ejercicio, por las calificaciones llevadas a cabo por otros
registradores, como tampoco lo está por las propias resultantes de la anterior
presentación de otros títulos (cfr., por todas, las Resoluciones de 9 y 13 de marzo, 4 de
abril y 8 y 22 de mayo de 2012, 22 de febrero, 7 de marzo, 3 de abril y 24 de junio
de 2013 y 25 de julio y 13 de noviembre de 2017).
De lo anterior no resulta un perjuicio para la seguridad jurídica, ya que los
mecanismos previstos en el ordenamiento para la revisión de las decisiones de los
registradores, como lo es este expediente de recurso, garantizan a los interesados la
defensa de su posición jurídica en términos que su derecho a la inscripción sea revisado
y, en su caso, confirmado, así como el establecimiento de criterios uniformes de
actuación.
3. En cuanto a la cuestión de fondo, la publicidad del procedimiento de deslinde se
contempla en el artículo 8, apartado 5, de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias que dispone que «cuando los interesados en un expediente de deslinde
aporten títulos inscritos en el Registro de la Propiedad sobre terrenos que pudieran

cve: BOE-A-2022-18791
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 274