III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18791)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de San Clemente, por la que suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Martes 15 de noviembre de 2022

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Esta vía pecuaria no está deslindada, por lo que en dicho informe se solicitó que se
realizara una nota al margen en dicho informe, ya que la distancia de uno de los límites
de la parcela con la vía pecuaria es inferior a 75,22 metros.
Por todo lo anterior, esta Dirección General reclama que se debería haber solicitado
un informe previo a la inmatriculación, precisamente para evitar la inmatriculación de
parcelas intrusas en terrenos de dominio público, como es el caso que nos ocupa.
[se inserta imagen]
Figura 1. Localización de la parcela respecto la vía pecuaria.
Entre las competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se
encuentran la protección, conservación y gestión de los bienes de dominio público:
montes y vías pecuarias.
La situación actual, en cuanto a la defensa de la propiedad de las vías pecuarias en
Castilla-La Mancha, es aproximadamente la siguiente:
– Vías Pecuarias Clasificadas: 14.500 km (56.000 ha).
– Vías Pecuarias Deslindadas: 3.200 km (17.800 ha).
– Vías Pecuarias digitalizadas, en proceso de actualización catastral: 2.200 km
(14.200 ha).
– Sólo un 6% de la superficie de las Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha (3.200
ha) está inscrita en los Registros de la Propiedad.
– También existen algunos términos municipales con vías pecuarias sin clasificar.
Por lo tanto, la nota marginal solicitada es imprescindible para evitar la buena fe
exigida por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria en las posteriores transacciones
onerosas, manteniendo de esta forma la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
la posibilidad de recuperar el Dominio Público Pecuario mediante futuros deslindes. Lo
que está sucediendo, en ausencia de estas notas marginales es que se inscriben
derechos y pueden consolidarse, por la vía del artículo 34 (adquisición de buena fe a
título oneroso), intrusiones en terrenos del dominio público que pasan a manos de los
colindantes, con la consiguiente pérdida de patrimonio público a favor de unos pocos
particulares (ver art. 21.8 de la Ley 43/2003 de Montes).
Entendemos que, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, la Registradora
puede hacer constar, bajo su responsabilidad, como medida de colaboración en la
defensa del dominio público, sin necesidad del consentimiento del titular registral, nota
marginal en la que se aclare la situación de la finca inmatriculada. A modo de ejemplo,
se adjunta copia de notas marginales inscritas por los Registros de la Propiedad de
Belmonte, Manzanares, Pastrana-Sacedón, Almagro y Daimiel para casos similares a los
que se tratan en este recurso.»
IV

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1.3.º, 18, 20, 38, 40, 82, 205
y 326 de la Ley Hipotecaria; 99 del Reglamento Hipotecario; 8 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas; las Sentencias de la Sala Contencioso-Administrativa del
Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1986 y de 20 de abril de 1988; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 y 13 de marzo, 4 de abril y 8
y 22 de mayo de 2012, 15 de enero, 22 de febrero, 7 de marzo, 3 de abril y 24 de junio

cve: BOE-A-2022-18791
Verificable en https://www.boe.es

La registradora de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
el día 10 de agosto de 2022, ratificándola en todos sus extremos, y elevó el expediente a
este Centro Directivo.