III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18789)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 1, por la que se califica negativamente la inscripción de la venta de los derechos hereditarios sobre una finca.
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Núm. 274

Martes 15 de noviembre de 2022

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determinada, opera a efectos prácticos como una inscripción provisional de transmisión
del dominio condicionada suspensivamente a que en la partición de la herencia se
adjudique al heredero transmitente dicha finca o cuota indivisa de ella, en cuyo caso tal
anotación de transmisión se convertirá en inscripción definitiva a favor del adquirente
sobre la total finca o la cuota indivisa en cuestión.
Y en caso contrario, al igual que cuando se constata el incumplimiento definitivo de la
condición suspensiva, tal asiento de anotación que anunciaba una posible transmisión
futura condicionada suspensivamente, será cancelado.
Pero sí producirá como efecto, la necesidad de que en la partición hereditaria deban
comparecer los cesionarios/adquirentes de ese derecho hereditario adquirido, situación
muy diferente a la que se produciría si se pretendiera no la transmisión, sino la anotación
preventiva de un derecho hereditario «in abstracto», en finca determinada, pretensión
que ha sido rechazada reiteradamente por este Centro Directivo, pues en este último
supuesto no es exigible la comparecencia del acreedor/embargante en la partición
hereditaria.
Por todo ello, el último defecto señalado en la nota de calificación, relativo a la que
«para que pueda practicarse la anotación preventiva del derecho hereditario y de su
compraventa es preciso que la anotación preventiva recaiga, no sobre fincas concretas y
determinadas, sino sobre el derecho hereditario o participación indivisa en el patrimonio
relicto por el causante» ha de ser también revocado.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-18789
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 21 de octubre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X