III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18789)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 1, por la que se califica negativamente la inscripción de la venta de los derechos hereditarios sobre una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Martes 15 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
18789

Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 1, por la que se califica
negativamente la inscripción de la venta de los derechos hereditarios sobre
una finca.

En el recurso interpuesto por don J. M. H. G. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Cartagena número 1, doña María Rosa Martínez
Martínez, por la que se califica negativamente la inscripción de la venta de los derechos
hereditarios sobre una finca.
Hechos
I
Mediante diversas escrituras de compraventa, doña F. R. B. y don L., don F., doña J.,
doña C. y doña M. C. N. R., vendieron a don J. M. H. G., «cuantos derechos hereditarios
le correspondan sobre la finca antes descrita [registral número 65.448 del Registro de la
Propiedad de Cartagena número 1], tanto por la liquidación de la sociedad conyugal
habida entre el causante y su esposa, como por la herencia de aquél». Y, mediante
instancia privada suscrita por don J. M. H. G., se solicitaba al Registro de la Propiedad
que tomasen anotación preventiva del derecho hereditario indicado sobre la finca
relacionada en los términos que resultaban de las citadas escrituras públicas que se
acompañaban.
II

«La Registradora que suscribe, previa calificación del precedente documento
(instancia suscrita por Don J. M. H. G., firmada digitalmente el día 25 de mayo de 2022,
otra instancia suscrita por el mismo interesado el día 14 de enero de 2021, cuya firma se
encuentra legitimada por el Notario de Mataró Don Óscar Lóperz Martínez de Septien, el
día 15 de enero de 2021, junto con copias de escrituras de compraventa autorizadas por
la Notario de Cartagena Doña María Teresa Navarro Morell, los días 1 de octubre, 12 y
de agosto de 2020, protocolos 2435/2020, 1898/2020 y 1829/2020, respectivamente),
que fueron presentados por correo, remitido por Sílex Gestión, el día 27/05/2022, bajo
los asientos 2028, 2029 y 2030 del Diario 263, rectificados por los asientos, 194, 192
y 193 del Diario 264 respectivamente, los cuales van a ser objeto de calificación unitaria
por identidad de finalidad y razón, tras examinar los antecedentes del Registro, ha
suspendido la práctica de la/s operación/es registral/es solicitada/s con arreglo a los
siguientes:
Primero. Se presenta en este Registro, en la fecha y bajo el asiento de
presentación indicados, instancia en papel suscrita por Don J. M. H. G. y firmada
digitalmente, sin que dicha firma se encuentre notarialmente legitimada, por la que
literalmente se hace constar: II. “Que por concurrir los requisitos del citado artículo
(artículo 42 LH), se proceda a practicar anotación preventiva de mi derecho hereditario

cve: BOE-A-2022-18789
Verificable en https://www.boe.es

Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Cartagena
número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación: