III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18787)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Utrera n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Martes 15 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
18787

Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Utrera n.º 1, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa.

En el recurso interpuesto por don L. A. M., como administrador único de la sociedad
«Rojyala, S.L.», contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Utrera
número 1, doña María Marta Crespo Villegas, por la que se suspende la inscripción de
una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 28 de abril de 2022 por la notaria de Los
Palacios y Villafranca, doña Amelia Pérez-Embid Wamba, con el número 801 de
protocolo, la sociedad «Rojyala, S.L.» vendió la nuda propiedad de la finca rústica que
aparecía inscrita bajo el número 22.732 en el Registro de la Propiedad de Utrera
número 1, reservándose el usufructo de ésta hasta el día 31 de diciembre de 2057.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Utrera número 1, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«María Marta Crespo Villegas, Registradora de la Propiedad de Utrera n.º 1 (Sevilla),
de conformidad con los artículos 18, 19 y 19-bis de la Ley Hipotecaria, previo examen de
la precedente escritura de fecha 28/04/2022 con número de protocolo 801/2022 de Amelia
Pérez-Embid Wamba, que ha sido presentada telemáticamente a las 14:54:21 horas, del
día 28/04/2022, asiento 1571 del diario 179, notifico la presente calificación negativa:
Hechos:
Que por la escritura que antecede, la entidad “Rojyala, S.L.”, vende y transmite la
nuda propiedad con reserva del usufructo hasta el día 31 de diciembre de 2057, a la
entidad “Enfado, S.L.”, de la finca rústica 22732.
Fundamentos de Derecho:

En virtud de lo anteriormente expuesto, suspendo la inscripción, por superar el plazo
máximo establecido en el Código Civil para este tipo de transmisión.
De conformidad con el artículo 323 de la Ley Hipotecaria, el asiento de presentación
queda prorrogado automáticamente por un plazo de sesenta días contados desde la
fecha de la notificación de la presente calificación.
De conformidad con el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria (…).
Utrera, a cuatro de julio del año dos mil veintidós La Registradora (firma ilegible) Fdo.
María Marta Crespo Villegas.»

cve: BOE-A-2022-18787
Verificable en https://www.boe.es

Conforme al artículo 515 del Código Civil, se establece que “No podrá constituirse el
usufructo a favor de un pueblo o Corporación o Sociedad por más de treinta años.”
Acuerdo: