III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18788)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad interino de Utrera n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Martes 15 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
18788

Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad interino de Utrera n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa.

En el recurso interpuesto por don L. A. M., como administrador único de la sociedad
«Rojyala, S.L.», contra la calificación del registrador de la Propiedad interino de Utrera
número 2, don Javier Méndez Rodríguez, por la que se suspende la inscripción de una
escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 8 de junio de 2022 por la notaria de Los Palacios
y Villafranca, doña Amelia Pérez-Embid Wamba, con el número 1.045 de protocolo, la
sociedad «Rojyala, S.L.» vendió la nuda propiedad de la finca rústica que aparecía
inscrita bajo el número 9.985/bis en el Registro de la Propiedad de Utrera número 2,
reservándose el usufructo de ésta hasta el día 31 de diciembre de 2057.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Utrera número 2, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Javier Méndez Rodríguez, Registrador de la Propiedad Interino de Utrera n.º Dos,
de conformidad con los artículos 18, 19 y 19-bis de la Ley Hipotecaria, previo examen de
la precedente escritura de fecha 08/06/2022 autorizada por el Notario de Los Palacios y
Villafranca, Don/Doña Amelia Pérez-Embid Wamba bajo el número 1045/2022 de
protocolo, que ha sido presentada telemáticamente a las 15:11:43 horas, del
día 08/06/2022, asiento 1324 del diario 62, notifico la presente calificación negativa:
Hechos:
Que por la escritura que antecede, la entidad “Rojyala, S.L.”, vende y transmite la
nuda propiedad con reserva del usufructo hasta el día 31 de diciembre de 2057, a la
entidad “Enfado, S.L.”, de la finca rústica 9985/Bis de Los Palacios y Villafranca.

Conforme al artículo 515 del Código Civil, se establece que “No podrá constituirse el
usufructo a favor de un pueblo o Corporación o Sociedad por más de treinta años.”
Acuerdo:
En virtud de lo anteriormente expuesto, suspendo la inscripción, por superar el plazo
máximo establecido en el Código Civil para este tipo de transmisión.

cve: BOE-A-2022-18788
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