III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18783)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcázar de San Juan n.º 2, por la que se deniega el inicio de la tramitación de un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 155764

Fundamentos de Derecho:
El régimen jurídico del tratamiento de la doble inmatriculación entre dos fincas o más
fincas o partes de ellas cambia sustancialmente tras la entrada en vigor de la reforma de
la Ley Hipotecaria operada por la Ley 13/2015. Tras la entrada en vigor de la nueva ley,
el primer requisito para iniciar la tramitación del procedimiento de subsanación es que el
Registrador aprecie la existencia de doble inmatriculación Una vez considere esta
posibilidad, deberá efectuar las notificaciones y extender la nota marginal que ordena el
mismo, a fin de intentar recabar todos los consentimientos precisos para proceder en la
forma prevista en los apartados cuarto a séptimo del nuevo artículo 209 de la Ley
Hipotecaria.
En el caso de que el Registrador, una vez realizadas las investigaciones pertinentes
concluya que, a su juicio, no hay indicios de la doble inmatriculación, deberá rechazar la
continuidad de la tramitación, quedando a salvo la facultad de los interesados para
acudir al procedimiento correspondiente, en defensa de su derecho al inmueble.
De conformidad con la regla tercera del artículo 209 de la Ley Hipotecaria se han
examinado el archivo y las bases gráficas del Registro, así como los antecedentes y
descripciones catastrales actualizadas de ambas fincas.
En cuanto al Registro de la Propiedad, de sus respectivas descripciones literarias
antes transcritas, resulta que la finca registral 7.478 linda por el Norte con R. O. y tiene
una superficie inscrita de ochenta y siete áreas y treinta y tres centiáreas; la
registral 23.187 linda por el Sur con parcela 175 del polígono 32, referencia
catastral 13061A032001750000JU de G. A. E. y parcela 195 del polígono 32, referencia
catastral 13061A032001950000JK de M. C. B. C. y con superficie inscrita de siete
hectáreas, catorce áreas y ochenta y siete centiáreas y la finca registral 23.188 linda por el
Sur parcela 175 del polígono 32, referencia catastral 13061A032001750000JU de G. A. E.
y Senda, parcela 9008 del polígono 32, referencia catastral 13061A032090080000JW del
Ayuntamiento de Pedro Muñoz y con cuatro hectáreas, once áreas y treinta y nueve
centiáreas de superficie inscrita.
Respecto de las bases Gráficas del Registro no consta la representación gráfica de
la finca registral 7.478, mientras que las fincas registrales 23.187 y 23.188 constan
grafiadas en los mismos términos que resultan de la certificación catastral descriptiva y
gráfica que se acompañó al tiempo de su agrupación.
Tal y como expone el solicitante en su escrito y que resulta de los antecedentes
examinados, la registral 7.478 se corresponde con la antigua parcela 176 del
polígono 32, la superficie alfanumérica de la finca fue desde el 27 de mayo de 1.955,
fecha en que se inmatriculó, de 8. 733 metros cuadrados, y de certificación expedida el
día 13 de mayo de 1.972 por el Ingeniero Geógrafo, Jefe Delegado del Catastro
Topográfico Geográfico y Catastral, obtenida del archivo histórico provincial de Ciudad
Real, la parcela 176 del polígono 32 tiene una superficie alfanumérica de 8.750 metros
cuadrados. A fecha 13 de noviembre de 2.001 la citada parcela 176 estada incluida en la
parcela 175 del polígono 32, con una superficie de catastro de 67.457 metros cuadrados,
que se corresponde con la actual. La registral 23.187 tiene una superficie de catastro de
siete hectáreas, catorce áreas y ochenta y siete centiáreas, en el año 1.996 tenía una
superficie de 50.050 metros cuadrados, en el año 2.001 tenía una superficie de 73.477
metros cuadrados, en el año 2.015 tenía una superficie de 71.015 metros cuadrados y en
el año 2.019 tiene una superficie de 71.487 metros cuadrados que coincide con la actual.
La finca registral 23.188 tiene una superficie de catastro de cuatro hectáreas, once áreas
y treinta y nueve centiáreas, que es la que tiene desde el año 2.016.
En cuanto a sus representaciones gráficas se observa que en la de fecha 13 de
noviembre de 2001 el lindero Norte de la registral 7.478 son las registrales 23.187
y 23.188, catastrales parcela 142 del polígono 32 y parcela 195 del polígono 32 –ésta
última antes parcelas 149 y 171 del polígono 32–, respectivamente, y así sigue siendo en
la de 6 de julio de 2016 y 27 de septiembre de 2021 y posteriores.
Se acompaña informe del Guarda Rural del Ayuntamiento de Pedro Muñoz expedido
el día 17 de noviembre de 2.020, en el que consta que la parcela 176 del polígono 32

cve: BOE-A-2022-18783
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Núm. 274