III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2022-18778)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de crédito al consumo, con letras de identificación MBFS-CCC1, y sus anexos, para ser utilizado por Mercedes-Benz Financial Services EFC, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Martes 15 de noviembre de 2022

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encabezamiento de este Anexo como “Valor Futuro Garantizado”, siempre que el vehículo se entregue en la fecha, lugar y en las condiciones exigidas
por MBFSE, siendo de cuenta del Prestatario los costes que origine, en su caso, la restitución del Vehículo si éste no se encuentra en perfectas condiciones
de Estado de conservación (tal y como se define más adelante). En el caso de que el Vehículo estuviera afectado por un desgaste superior al que es
normal de acuerdo con su clase y uso, MBFSE podrá exigir al Prestatario el abono de una cuantía en concepto de indemnización por mayor desgaste
que, de no ser aceptada por el Prestatario supondrá la renuncia de éste al ejercicio de la Opción c y por tanto, residualmente y de conformidad con lo
previsto en el apartado 1 anterior, le sería de aplicación la Opción b.
Al momento de la entrega, MBFSE o aquella persona que ésta designare, procederá a verificar el estado del Vehículo a fin de confirmar su Estado y el
kilometraje final del vehículo; de forma que compruebe que se ha procedido por parte del Prestatario, a la reparación, en su caso, de los daños o
incumplimientos del Contrato de Crédito al Consumo que hubieren sido detectados en el Peritaje descrito en el apartado 2.2 anterior, y que el Vehículo
se encuentra en perfectas condiciones de Estado de conservación (en adelante la “Verificación con kilometraje”). Como resultado de la Verificación con
kilometraje, se expedirá un documento firmado por el Prestatario, en el que constará el Estado de conservación del Vehículo y el kilometraje final del
Vehículo, y en el que se indicará, expresamente, la opción elegida por el Prestatario (de conformidad con lo previsto en el apartado 1).
Se entiende que el Vehículo se encuentra en perfectas condiciones de Estado de conservación cuando el Vehículo es entregado, como mínimo, en las
siguientes condiciones:
a) Sin exceder los kilómetros máximos, detallados en el encabezamiento del presente Anexo, según cuentakilómetros del vehículo. En caso contrario
MBFSE facturará al Prestatario el coste de la depreciación del Vehículo derivado de este concepto de forma que el Prestatario queda obligado al abono
de la cantidad de euros detallada en el encabezamiento por cada kilómetro recorrido en exceso.
b) En buen Estado de conservación.
Se entiende que el vehículo se encuentra en “buen estado de conservación”, considerando el normal desgaste por el uso adecuado del Vehículo durante
el plazo del Contrato de Crédito al Consumo, cuando en el mismo concurren las siguientes circunstancias:
Estado general: limpio, sin manchas en asientos, guarnecidos y tapizados, y sin modificar las características originales del Vehículo, en especial no se
deberán haber realizado alteraciones con el fin de destinar el vehículo a uso como taxi, para autoescuela o usos especiales salvo que ello haya sido
previamente autorizado por escrito por parte de MBFSE.
Estado mecánico: en condiciones normales de uso con las revisiones y mantenimientos que le correspondan, realizadas por servicios oficiales del
fabricante del Vehículo y selladas en el libro de mantenimiento.
Estado de chapa: Sin daños ni arañazos, y en caso de piel de naranja, gotas, elementos mal ajustados, o cambio de tono, deberán ser reparados, no
aceptándose pinturas parciales. No se considerarán rayaduras aquellas que desaparezcan con un pulido.
Lunas: sin daño alguno.
Elementos de iluminación o señalización: sin daño alguno.
Otros elementos: gato, triángulo de emergencia, chaleco reflectante, botiquín, rueda de repuesto original o equivalente, herramientas, accesorios,
equipamiento, tapacubos originales, bandeja trasera, etc.
Neumáticos: de marca homologada por el fabricante del Vehículo, idénticos en cada eje y con una profundidad mínima de 3 mm., en toda su banda de
rodadura. Se entenderá que deben ser sustituidos antes de la entrega al Prestamista aquellos neumáticos que tengan cortes, hernias o desgaste irregular,
así como las llantas y/o tapacubos en caso de rayadura.
Interior: en estado normal de uso, sin daños ni orificios superiores a 1 mm. y con un máximo de 2 reparaciones por elemento en salpicadero y asientos,
guarnecidos y tapizados. En moquetas, el tamaño máximo de daño aceptado es de 3 mm. y un máximo de 5 reparaciones por elemento. En caso de
superar los límites máximos señalados, los elementos afectados deberán ser sustituidos antes de la entrega al Prestamista. El resto de elementos del
interior del Vehículo que no han quedado expresamente reseñados no podrán verse afectos por daño alguno.
Llaves: original y duplicados que se entregaron con el vehículo.
Documentación: libros del vehículo (libro de mantenimiento, manual de uso), ficha técnica original ( con ITV vigente), permiso de circulación del año
correspondiente al corriente de pago, documentos necesarios para realizar la transferencia en la Jefatura de Tráfico, debidamente firmados por el
Prestatario y en especial el Contrato de Compra-Venta con el Concesionario o Comprador.
El/los Prestatario/s

El/los Fiador/es

Mercedes-Benz – marca registrada de Mercedes-Benz Group AG, Stuttgart, Alemania
Modelo MBFS-CCC1 aprobado por DGSJFP en fecha [ … ].
Condiciones Generales depositadas en el Registro de Condiciones Generales de Contratación de Madrid el día [ …].

El Prestamista
MERCEDES-BENZ
FINANCIAL
SERVICES ESPAÑA E.F.C. S.A.U
p.p.

Mercedes- Benz Financial Services España E.F.C., S.A. (Sociedad Unipersonal)
Domicilio Social: Avda. Bruselas, 30. 28108 Alcobendas. Madrid

El reverso de la presente hoja no es apto para su utilización

cve: BOE-A-2022-18778
Verificable en https://www.boe.es

Reg. Merc. de Madrid. Tomo 20107, Sección 8ª, Hoja M-34469. Reg. del Banco de España Nº 4799. CIF: A-78510260 - Sociedad Unipersonal

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