III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2022-18778)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de crédito al consumo, con letras de identificación MBFS-CCC1, y sus anexos, para ser utilizado por Mercedes-Benz Financial Services EFC, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Martes 15 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 155698

Hoja Nº [CAMPO] de [CAMPO]

CONTRATO DE CRÉDITO AL CONSUMO
Modelo MBFS-CCC1

ANEXO AL CONTRATO DE CREDITO CONSUMO Nº 00000000000000000000

"Alternative"

Objeto:
Valor Futuro Garantizado
Importe en Euros por cada Km. de exceso

1. OPCIONES DEL PRESTATARIO AL VENCIMIENTO DEL ÚLTIMO PLAZO
Al vencimiento del último plazo del Contrato de Crédito al Consumo, y siempre que el Prestatario esté al corriente en el abono de todos los plazos
vencidos anteriores al último plazo tendrá que elegir una de las siguientes opciones:
a) Vender el vehículo por su cuenta al Vendedor donde aquel lo adquirió (en adelante el “Concesionario”) o bien a un tercero por mediación de aquel,
abonando, con el producto de esa venta, al Prestamista el importe correspondiente al último plazo del Contrato de Crédito al Consumo, en tiempo y
forma (Opción a).
b) Abonar el importe correspondiente al último plazo del Contrato de Crédito al Consumo y adquirir la plena propiedad del Vehículo (Opción b).
c) Entregar el Vehículo al Prestamista a través del Concesionario, en concepto de pago del último plazo de amortización del Contrato de Crédito Consumo
(Opción c).
El Prestatario comunicará por escrito a MBFS, con al menos 60 días de antelación a la fecha de vencimiento del último plazo de amortización del
Contrato de Crédito al Consumo, la opción de entre las tres anteriormente descritas, que elige. Si el Prestatario, en el referido plazo, no indicare su
preferencia por opción alguna de las señaladas, se entenderá que opta por la Opción b.
2. VENTA O ENTREGA DEL VEHICULO POR EL PRESTATARIO PARA PAGO DEL ULTIMO PLAZO.
2.1. VENTA DEL VEHICULO (Opción a): El Prestatario podrá vender el Vehículo por su cuenta al Concesionario donde lo adquirió o a través de éste
a un tercero, y con el producto de la venta hacer frente al pago del último plazo, destacando que la reserva de dominio y prohibición de disponer
conservarán vigencia en tanto en cuanto no sea abonado el último plazo del Contrato de Crédito al Consumo. En el supuesto de que la cuantía percibida
por el Prestatario tras la venta del Vehículo por esta vía no cubra el importe correspondiente al último plazo del Contrato de Crédito al Consumo, el
Prestatario deberá abonar el resto del importe hasta su total liquidación.
2.2. ENTREGA DEL VEHICULO AL PRESTAMISTA (Opción c): En el caso de que el Prestatario opte expresamente por esta Opción c, se obliga a
someter el Vehículo a peritaje por parte de un experto independiente y en el lugar y día designado a tal efecto por MBFSE (en adelante el “Peritaje”). A
través de dicho Peritaje se identificarán, en su caso, los daños o incumplimientos del Contrato de Crédito al Consumo que pudieran concurrir de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.3 siguiente, y como resultado del mismo se expedirá un documento en el que constará el Estado del
Vehículo, documento que habrá de firmar tanto MBFSE, como el Prestatario y el experto independiente. El Prestatario se obliga a acometer las
reparaciones y/o modificaciones que sean precisas de conformidad con lo señalado en el documento resultante del Peritaje antes de proceder a la entrega
del vehículo al Prestamista que se realizará antes o en la fecha de vencimiento del último plazo del Contrato de Crédito al Consumo.
En el caso de que, habiendo el Prestatario optado por la Opción c, no sometiere el Vehículo al Peritaje, se entenderá que renuncia a dicha Opción c y que
por tanto, residualmente y de conformidad con lo previsto en el apartado 1 anterior, se le aplicaría la Opción b.
En virtud del presente Contrato se establece que el último plazo pactado en el Contrato de Crédito al Consumo puede abonarse mediante la entrega del
Vehículo al Prestamista en perfectas condiciones de Estado de conservación (tal y como se define más adelante), autorizando el Prestatario a MBFS a
gestionar en su propio nombre la venta del citado bien.
La entrega del vehículo a MBFSE para pago del último vencimiento, deberá realizarse en el mismo concesionario donde se hubiera adquirido el Vehículo
o donde MBFSE y el Prestatario acuerden expresamente.
2.3. VALOR FUTURO GARANTIZADO (Opción c): En el supuesto de entregar el Vehículo al Prestamista (Opción c) en concepto de abono del último
plazo del Contrato de Crédito al Consumo, MBFSE reconoce al Prestatario desde hoy, como valor final del vehículo el que se consigna en el
El/los Prestatario/s

El/los Fiador/es

Mercedes-Benz – marca registrada de Mercedes-Benz Group AG, Stuttgart, Alemania
Modelo MBFS-CCC1 aprobado por DGSJFP en fecha [ … ].
Condiciones Generales depositadas en el Registro de Condiciones Generales de Contratación de Madrid el día [ …].

El Prestamista
MERCEDES-BENZ
FINANCIAL
SERVICES ESPAÑA E.F.C. S.A.U
p.p.

Mercedes- Benz Financial Services España E.F.C., S.A. (Sociedad Unipersonal)
Domicilio Social: Avda. Bruselas, 30. 28108 Alcobendas. Madrid

El reverso de la presente hoja no es apto para su utilización

cve: BOE-A-2022-18778
Verificable en https://www.boe.es

Reg. Merc. de Madrid. Tomo 20107, Sección 8ª, Hoja M-34469. Reg. del Banco de España Nº 4799. CIF: A-78510260 - Sociedad Unipersonal

Kilometraje máximo del vehículo a su entrega: