III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18779)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 6, por la que se deniega la inscripción de una escritura de subsanación de una constitución de hipoteca inmobiliaria a favor del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Martes 15 de noviembre de 2022

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si bien la aceptación determinará la plena eficacia del derecho de hipoteca.
Independientemente de la consideración de su naturaleza jurídica, lo cierto es que la
hipoteca unilateral una vez inscrita ha de entenderse existente sin perjuicio de los
efectos de una posible no aceptación en el procedimiento cancelatorio específico a que
se refieren los artículos 141 de la Ley Hipotecaria y 237 del Reglamento Hipotecario. Se
crea mediante la inscripción de la escritura de constitución un derecho potestativo o de
modificación jurídica desde el lado del acreedor y una oferta vinculante desde el lado del
constituyente en los términos que resultan del Registro. Por ello la hipoteca tal y como
está configurada e inscrita ha de entenderse que recoge ya todos los elementos
requeridos para su constitución, sin perjuicio de los efectos que se deriven de la
aceptación».
No obstante, esta doctrina es aplicable tan solo a la constitución de hipoteca
unilateral a favor del Estado. Siendo que aquélla ya ha sido aceptada en su momento, su
regulación se somete a las reglas generales de las hipotecas, y, por tanto, cualquier
modificación de la hipoteca, sea una novación o sea una subsanación de otra, requiere
el consentimiento del acreedor –en este caso la Agencia Tributaria–, lo que nos lleva a
analizar si este consentimiento resulta claro de la certificación aportada.
En el concreto supuesto, a la escritura, acompaña una «certificación de garantía» de
la Agencia Tributaria, de 13 de enero de 2022, de la que resulta lo siguiente: «1.º En
cuanto a la eficacia de la hipoteca constituida en vía administrativa, se hace constar que
dicha garantía está vigente extendiendo sus efectos exclusivamente al procedimiento
económico administrativo. 2.º En cuanto a la cuantía, garantiza (…) de principal, más (…)
de recargo de apremio y (…) de intereses estimados correspondientes a la vía
económico-administrativa (…)».
Ciertamente, la interpretación del contenido de la «certificación de garantía» lleva a
la conclusión de que consiente en las circunstancias que se modifican en la escritura que
ahora se otorga: «quedará automáticamente extinguida y será cancelada, a petición de
la parte deudora, cuando esta acredite haber cumplido debidamente la obligación
asegurada, que resultan del acuerdo dictado, que al efecto me entregan y uno a esta
matriz; y en el supuesto de haber interpuesto recurso contencioso administrativo,
mediante entrega de la resolución firme del proceso y prueba, en su caso, del
cumplimiento de la misma». Por tanto, debe estimarse el recurso.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-18779
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Madrid, 19 de octubre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X