III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18779)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 6, por la que se deniega la inscripción de una escritura de subsanación de una constitución de hipoteca inmobiliaria a favor del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Martes 15 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
18779

Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Barcelona n.º 6, por la que se deniega la
inscripción de una escritura de subsanación de una constitución de hipoteca
inmobiliaria a favor del Estado.

En el recurso interpuesto por doña M. A. N. V., abogada, en nombre y representación
de la entidad Bergosa 2, SL, contra la calificación de la registradora de la Propiedad de
Barcelona número 6, doña Ana María del Carmen Arias Romero, por la que se deniega
la inscripción de una escritura de subsanación de una constitución de hipoteca
inmobiliaria a favor del Estado.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 17 de enero de 2014 por la notaria de Barcelona,
doña Adela García Arana, la entidad Bergosa 2, SL, constituyó hipoteca unilateral a favor
del Estado en garantía de un acuerdo de concesión de suspensión por aportación de
otras garantías. En el Registro constaba la aceptación de esta hipoteca.
Mediante escritura otorgada el día 25 de mayo de 2022 ante la misma notaria, se
subsanó la escritura de fecha 17 de enero de 2014. En esta escritura de subsanación, se
añadía que «la hipoteca constituida en este escritura extenderá todos sus efectos a la
vía contencioso administrativa, hasta la finalización de la misma por Resolución firme» y,
en consecuencia, «la hipoteca constituida quedará automáticamente extinguida y será
cancelada, a petición de la parte deudora, cuando esta acredite haber cumplido
debidamente la obligación asegurada, que resultan del acuerdo dictado, que al efecto me
entregan y uno a esta matriz; y en el supuesto de haber interpuesto recurso contencioso
administrativo, mediante entrega de la resolución firme del proceso y prueba, en su caso,
del cumplimiento de la misma». Acompañaba a la escritura una «certificación de
garantía» de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegación Especial de
Cataluña, de fecha 13 de enero de 2022, en la que, entre otras, se expresaba lo
siguiente: «1.º En cuanto a la eficacia de la hipoteca constituida en vía administrativa, se
hace constar que dicha garantía está vigente extendiendo sus efectos exclusivamente al
procedimiento económico administrativo. 2.º En cuanto a la cuantía, garantiza (…) de
principal, más (…) de recargo de apremio y (…) de intereses estimados correspondientes
a la vía económico-administrativa (…)».

Presentada el día 27 de mayo de 2022 la referida escritura de subsanación en el
Registro de la Propiedad de Barcelona número 6, fue de la siguiente nota de calificación:
«De conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, acuerdo calificar
negativamente el mismo, según los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos:
El documento objeto de la presente calificación, autorizado el día 25 de mayo
de 2022 por la Notario de Barcelona, Doña Adela García Arana, con el número 1.009 de

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II