III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18780)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 26, por la que se deniega la inscripción de escritura de reconocimiento de dominio y escrituras de adición de herencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Martes 15 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 155728

La escritura es otorgada por el comprador don E. V. L. (no comparece su esposa
doña B. A. M., de la que está divorciado en el momento de otorgarse esta escritura); y es
otorgada también –por sí o debidamente representados– por su madre doña G. M. L. M.,
y por los hijos y herederos de su padre don M. V. P. –fallecido en 1983–, a excepción de
la hija doña M. V. L., fallecida en 2005, y cuyos herederos estuvieron representados en
virtud de mandato verbal, ratificado ulteriormente (en las escrituras que luego se
reseñan).
En esta escritura, en su exposición, manifiestan detalladamente los hechos en los
que se basa el reconocimiento de dominio.
Y en su parte dispositiva: 1.º Reconocen, confirman y ratifican a todos los efectos,
por medio de la firma de la escritura, que don M. V. P. y doña G. M. L. M. compraron y
pagaron en 1978 el piso antes reseñado, y sufragaron todos los gastos e impuestos
devengados por la citada compraventa, que sin embargo su titularidad se puso a nombre
de don E. V. L., siguiendo los acuerdos del pacto fiduciario con sus padres. Don F. V. L.
hace constar que los sustitutos de su hermana doña M. V. L. –por él representados–, por
desconocer los hechos reseñados en la parte expositiva, no realizan el anterior
reconocimiento aunque sí desean que resulte acreditado que la actuación del fiduciario
en la escritura de compraventa indicada, se hacía en nombre propio, pero en interés
ajeno, tal y como reconoce el artículo 1.717 del Código Civil “Fiducia cum amico” y
aceptan la consecuencia que de ello se deriva, esto es, la inclusión del bien en el caudal
relicto de don M. V. P. En consecuencia, solicitan que se practique la anotación
preventiva prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria. Y 2.º Adicionan y aceptan
pura y simplemente la herencia deferida a su favor por óbito de don M. V. P.,
adjudicándose la vivienda a su viuda e hijos en la forma y proporción que se detalla en la
escritura.
b) En escritura de autorizada el 21 de abril de 2022 por el Notario de Madrid don
Fernando Pérez Alcalá del Olmo, número 1611 de protocolo, de adjudicación de herencia
de doña M. V. L., sus herederos –dos de ellos representados en virtud de mandato
verbal– ratifican expresamente la escritura de reconocimiento de dominio y adición de
herencia autorizada el 14 de enero de 2022 por el mismo Notario y se adjudican la cuota
atribuida en dicha escritura a la herencia de D.ª M. V. L.
c) En escritura de autorizada el 26 de abril de 2022 por el Notario de Madrid don
Fernando Pérez Alcalá del Olmo, número 1664 de protocolo, ratifican la anterior escritura
los herederos que habían estado representados en virtud de mandato verbal.
d) Se acompaña también copia autorizada de la escritura de partición de herencia
de don M. V. P. autorizada el 22 de abril de 1985 por el Notario de Madrid don José Luis
Álvarez Álvarez, número 1270 de protocolo, que ahora es objeto de adición.
II. Fundamentos de Derecho.
Supuesto de hecho.

Se consideran hechos relevantes a efectos de la presente nota los siguientes: En
escritura autorizada el 1978, don E. V. y L., casado en régimen de gananciales con doña
B. A. M., compra una vivienda. La inscripción se practica en 1980 a favor de ambos
cónyuges, sin atribución de cuotas para su sociedad conyugal, por título de compra.
En la escritura ahora presentada, el comprador –por las razones que se detallan en
la escritura– hace un de reconocimiento de dominio de la vivienda en favor de su padre
don M. V. P. –fallecido en el año 1983– y de su madre doña G. M. L. M., prestando su
consentimiento ésta y los hijos del fallecido (y el viudo e hijos de otra hija fallecida
en 2005).
No presta su consentimiento doña B. A. M., titular registral y –a la sazón esposa del
comprador– y del que hoy se encuentra divorciada.
Nada se dice en la escritura de la liquidación de la sociedad de gananciales entre
don E. V. L. y doña B. A. M., ni del estado posesorio de la vivienda.

cve: BOE-A-2022-18780
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