III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Contabilidad pública. (BOE-A-2022-18793)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se acuerda la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones correspondientes a recursos de derecho público de la hacienda pública estatal recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por importe inferior a tres euros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Martes 15 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
18793

Resolución de 10 de noviembre de 2022, conjunta de la Intervención General
de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la que se acuerda la anulación y baja
en contabilidad de todas aquellas liquidaciones correspondientes a recursos
de derecho público de la hacienda pública estatal recaudados por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria de las que resulte una deuda pendiente
de recaudar por importe inferior a tres euros.

La disposición adicional única de la Orden HAC/2816/2002, de 5 de noviembre, por
la que se desarrolla el artículo 41.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria
(actual artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria), en
relación con determinados recursos de derecho público recaudados por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria), prevé la anulación
y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulte una deuda
pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros. En desarrollo de la previsión
contenida en la citada disposición adicional se dicta la presente Resolución conjunta, por
la que se acuerda la anulación y se dan de baja aquellas deudas de escasa cuantía
respecto de las que no se va a continuar la gestión recaudatoria por motivos
estrictamente económicos, por resultar de cuantía insuficiente para la cobertura del coste
que representa su recaudación.
La finalidad de esta resolución, en consonancia con lo dispuesto en la Orden de 5 de
noviembre de 2002, no es otra que evitar actuaciones recaudatorias que presupongan un
nulo provecho para la Hacienda Pública o para el cumplimiento de los fines
encomendados a la Administración Pública. Este es el caso de las liquidaciones cuya
exacción genera unos costes superiores a los recursos que potencialmente pudieran
derivarse de aquellas.
En virtud de lo expuesto, la Intervención General de la Administración del Estado y la
Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acuerdan proceder
en los siguientes términos:
Primero. Anulación y baja de deudas de liquidaciones practicadas por la Agencia
Tributaria.

Segundo. Anulación y baja de deudas de liquidaciones practicadas por la
Administración General del Estado cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo
corresponda a la Agencia Tributaria.
Se anularán y darán de baja todas aquellas liquidaciones practicadas por órganos de
la Administración General del Estado cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo
corresponda a la Agencia Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar
en período ejecutivo inferior a tres euros a 1 de junio de 2022. En estos supuestos, el
Departamento de Informática de la Agencia Tributaria ejecutará el proceso informático
que permita la baja en cuentas de las referidas liquidaciones. La relación de deudas
anuladas por este motivo será comunicada a la Intervención General de la

cve: BOE-A-2022-18793
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Se anularán y darán de baja en contabilidad todas aquellas liquidaciones practicadas
por la Agencia Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un
importe inferior a tres euros a 1 de junio de 2022. A tal efecto, el Departamento de
Informática Tributaria ejecutará el proceso informático que permita la baja en cuentas de
las referidas liquidaciones.