III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Condecoraciones. (BOE-A-2022-18796)
Orden INT/1087/2022, de 11 de noviembre, por la que se crean el Reconocimiento y la Distinción al Mérito de la Protección Internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Martes 15 de noviembre de 2022

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con ella día a día para impulsar y desarrollar la actividad del sistema de protección
internacional.
Por ello, se considera oportuno distinguir a aquellas personas e instituciones que con
su aportación facilitan e impulsan que la OAR ejerza con eficacia, calidad y eficiencia sus
funciones, y continúe mejorando en un proceso de evolución constante.
Asimismo, esta orden cumple los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
El principio de eficacia se justifica por su fin de interés general, que no es otro que el
reconocer la dedicación y desempeño de las personas que trabajan en el ámbito de la
protección internacional en España.
También se ajusta al principio de necesidad porque no existe un reconocimiento
previo similar para este tipo de méritos que se considera adecuado recompensar.
También es una medida eficaz y proporcional, ya que su concesión es sencilla y
deben quedar acreditados los méritos que justifican el cumplimiento de los requisitos
para su concesión. Igualmente los principios de seguridad jurídica y transparencia
quedan garantizados con la aprobación de esta norma.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.

Objeto.

Se crean el Reconocimiento y la Distinción al Mérito de la Protección Internacional,
de carácter honorífico, sin que su concesión pueda generar derecho económico alguno.
Artículo 2. Sujetos reconocidos.
1. El Reconocimiento al Mérito de la Protección Internacional se concederá a las
personas físicas o jurídicas que hayan destacado por actividades, aportaciones o
servicios que revistan una relevancia que pueda ser calificada de extraordinaria, y
acrediten una trayectoria consolidada de dedicación, esfuerzo y contribución al desarrollo
del sistema de protección internacional.
2. La Distinción al Mérito de la Protección Internacional se concederá a las
personas físicas o jurídicas que hayan destacado por sus trayectorias profesionales en el
ámbito de la protección internacional en nuestro país.
Artículo 3. Concesión.
El Reconocimiento y la Distinción al Mérito de la Protección Internacional se
concederán por la persona titular del Ministerio del Interior, a propuesta de la persona
titular de la Subsecretaría del Interior.

1. El Reconocimiento al Mérito de la Protección Internacional estará constituido por
un galardón tridimensional, cuyas características se recogen en el anexo.
2. La Distinción al Mérito de la Protección Internacional estará constituida por un
diploma acreditativo, cuyas características se recogen en el anexo.
3. El Reconocimiento y la Distinción al Mérito de la Protección Internacional se
acreditarán mediante certificación expedida a nombre de la entidad o persona a la que
se haya concedido, por la persona titular de la Subsecretaría. Corresponden a la
Subdirección General de Protección Internacional las funciones de secretaría, entre
otras, recepción de acreditaciones de los méritos reconocidos, tareas de apoyo y registro
del Reconocimiento y la Distinción que se crean.

cve: BOE-A-2022-18796
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Características y acreditación.