III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Condecoraciones. (BOE-A-2022-18796)
Orden INT/1087/2022, de 11 de noviembre, por la que se crean el Reconocimiento y la Distinción al Mérito de la Protección Internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Martes 15 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/1087/2022, de 11 de noviembre, por la que se crean el
Reconocimiento y la Distinción al Mérito de la Protección Internacional.

El derecho a solicitar protección internacional está reconocido en el artículo 14 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, y consagrado en la Convención sobre
el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y en su
Protocolo, firmado en Nueva York el 31 de enero de 1967.
Asimismo, este derecho está incluido en la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea de 2007, y en la Constitución Española, que, en su artículo 13.4, lo
reconoce entre los derechos de los extranjeros, al indicar que «la ley establecerá los
términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho
de asilo en España».
En su desarrollo, la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y
de la protección subsidiaria, establece los términos en los que las personas nacionales
de países no comunitarios y las apátridas podrán gozar en nuestro país de la protección
internacional, entendida como el mecanismo de protección de los derechos de aquellas
personas que, teniendo fundados temores de ser perseguidas por motivos de raza,
religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de
género u orientación sexual, carecen de la protección de sus autoridades nacionales o,
en el caso de personas apátridas, de las autoridades del país donde antes tuvieran su
residencia habitual.
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica de este Ministerio, compete a la
Subsecretaría del Interior, a través de la Dirección General de Política Interior, «la
gestión de las competencias del Ministerio relativas […] al ejercicio del derecho de
asilo», en concreto, el ejercicio de las funciones de instrucción y tramitación de los
procedimientos en materia de protección internacional, régimen de apátridas y protección
temporal a personas desplazadas.
Desde su puesta en marcha en febrero de 1992, la Subdirección General de
Protección Internacional, en su condición de Oficina de Asilo y Refugio (OAR), ha sido la
piedra angular del sistema de asilo en nuestro país, y testigo de los profundos cambios
que se han sucedido en el contexto internacional en este ámbito, con hitos tan relevantes
como las crisis humanitarias de la guerra de los Balcanes en la década de los noventa
del pasado siglo y de la guerra de Siria en 2015 o, por citar las más recientes, la llegada
de personas a España desde Afganistán en 2021 y desde Ucrania en 2022.
El trabajo de la OAR se ha visto afectado por múltiples circunstancias y ha ido
adaptándose para estar a la altura de las necesidades a atender: la aprobación de la
Ley 12/2009, de 30 de octubre, el establecimiento de los Programas Nacionales de
Reasentamiento, la construcción, desarrollo y transformación del Sistema Europeo
Común de Asilo, la puesta en marcha del Sistema de Dublín o, más recientemente, la
implementación, por primera vez en la Unión Europea, del procedimiento para la
concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas
desplazadas. Estos retos se han asumido desde un firme compromiso de gestión
responsable y de solidaridad institucional, adaptando tanto su estructura como sus
recursos humanos y la calidad de sus procedimientos, con la mirada siempre puesta en
la persona solicitante de protección internacional.
En el desempeño de sus funciones, la OAR cuenta con el trabajo, la implicación y la
dedicación de sus profesionales, así como de las personas y entidades que colaboran

cve: BOE-A-2022-18796
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