III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. (BOE-A-2022-18777)
Acuerdo de 3 de noviembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el régimen de prestación del servicio de guardia en los partidos judiciales de Monzón, Barbastro y Boltaña, al amparo de lo previsto en el artículo 48.2 y 3 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Martes 15 de noviembre de 2022

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4. Los jueces/zas y magistrados/as que presten el servicio de guardia en la
Agrupación de Juzgados deberán contar con la oportuna habilitación en el sistema de
gestión procesal Avantius en todos los partidos judiciales afectados, librándose, además,
oficio a la DGA a fin de que adopte las medidas oportunas para que el juez/za o
magistrado/a pueda trabajar en los respectivos juzgados con el ordenador portátil de uso
profesional.
5. Los jueces/zas y magistrados/as que forman parte de la Agrupación de Juzgados
se ocuparán de remitir firmadas, periódicamente y cuantas veces sean necesarias,
licencias de enterramiento a los respectivos juzgados en los que se preste el servicio
de guardia.
6. En materia de violencia de género (incluyendo delitos de quebrantamiento), el
juez/za o magistrado/a que se encargue de prestar el servicio de guardia practicará las
diligencias indispensables para resolver los procedimientos sobre esta materia,
entendiéndose por tales: declaración de la víctima, declaración del investigado y
comparecencia de orden de protección si fuera necesaria, así como aquellas otras que
no permitan dilación en su ejecución; incoándose diligencias previas cuando el asunto
corresponda al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Boltaña; diligencias
urgentes cuando el asunto corresponda al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número 2 de Monzón y al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de
Barbastro, incoándose diligencias previas en este último cuando se trate de supuestos
de maltrato habitual. Y ello sin perjuicio de la libre decisión del juez/za o magistrado/a de
guardia actuante si considera necesario cambiar el criterio.
7. Los jueces/zas y magistrados/as integrantes de la Agrupación de Juzgados
procurarán asumir, durante el servicio de guardia intersemanal o el fin de semana que
les corresponda por razón de la Agrupación de Juzgados, aquellos procedimientos en los
que se prevea la intervención de la Guardia Civil y que sean de especial complejidad,
bien por el número de detenidos, bien por la materia.
8. Sin perjuicio de la decisión que en cada momento pueda tomar el juez de guardia
atendiendo a las circunstancias del caso y a la afectación de derechos fundamentales,
se considera conveniente para unificar el funcionamiento de los diferentes juzgados,
establecer el siguiente orden de prelación a la hora de atender las distintas actuaciones
del servicio:
1.º Diligencias de levantamiento de cadáveres en los que se requiera la
intervención de la autoridad judicial.
2.º Regularización de detenidos.
3.º Resolución de solicitudes de medidas cautelares y órdenes de protección.
4.º Demás diligencias del servicio de guardia.
9. Se considera conveniente la coincidencia entre el juez/za y el letrado/a de la
Administración de Justicia del mismo órgano judicial durante la prestación del servicio de
guardia en la Agrupación de Partidos. A tal efecto se adoptarán por la Secretaría de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón las medidas organizativas precisas.

Este régimen de prestación del servicio de guardia, durante fines de semana, en los
partidos judiciales de Monzón, Barbastro y Boltaña, se prestará de forma provisional
durante un período de seis meses, a partir de su entrada en funcionamiento: el fin de
semana del viernes 2 al domingo 4 de diciembre de 2022, con la finalidad de comprobar
y verificar su buen funcionamiento, antes de su aprobación definitiva.
Se adjunta como anexo II, en la documentación de este acuerdo, el calendario de
guardias de la agrupación de partidos para los fines de semana a partir de diciembre
de 2022.

cve: BOE-A-2022-18777
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Tercero.