III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. (BOE-A-2022-18777)
Acuerdo de 3 de noviembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el régimen de prestación del servicio de guardia en los partidos judiciales de Monzón, Barbastro y Boltaña, al amparo de lo previsto en el artículo 48.2 y 3 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Martes 15 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
18777

Acuerdo de 3 de noviembre de 2022, de la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el régimen de
prestación del servicio de guardia en los partidos judiciales de Monzón,
Barbastro y Boltaña, al amparo de lo previsto en el artículo 48.2 y 3 del
Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las
actuaciones judiciales.

Primero.
Informar favorablemente la propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior
de Justicia de Aragón, relativa a la agrupación de juzgados para guardia de fines de
semana alternos en los partidos judiciales de Monzón, Barbastro y Boltaña, con las
observaciones reflejadas en el presente informe.
Segundo.
Acordar la modificación del régimen de
partidos judiciales de Monzón, Barbastro y
artículo 48.2 y 3 del Reglamento 1/2005,
accesorios de las actuaciones judiciales, el
condiciones:

prestación del servicio de guardia en los
Boltaña, al amparo de lo previsto en el
de 15 de septiembre, de los aspectos
cual se llevará a cabo en las siguientes

1. La prestación del servicio de guardia en los partidos judiciales de Monzón,
Barbastro y Boltaña, durante el período comprendido entre el viernes a partir de
las 15:00 horas y hasta las 22:00 horas del domingo, se llevará a cabo por un solo
juez/za / magistrado/a y un solo letrado/a de la Administración de Justicia, de los órganos
judiciales de dichos partidos, que por turno corresponda.

2. Los/as jueces y magistrados de cada juzgado que debieran de estar en
funciones de guardia el fin de semana correspondiente pero que por razón de la
Agrupación de Juzgados no llevaran a efecto la prestación del servicio, se asegurarán de
desviar las llamadas de sus respectivos teléfonos móviles de guardia al del juez/za o
magistrada que efectivamente preste el servicio.
Asimismo, estos mismos jueces/zas y magistrados/as deberán asegurarse, al tiempo
de la finalización del servicio, de dejar sin efecto el desvío anteriormente indicado. Tanto
al tiempo de realizar el desvío como de quitarlo, darán aviso al juez/za o magistrado/a
encargado del servicio de guardia.
3. Antes del inicio del fin de semana correspondiente, el juez/za o magistrado/a que
preste el servicio de guardia para la Agrupación de Juzgados deberá tener a su disposición
los números de teléfono necesarios para la prestación del servicio (números de salas
virtuales; números de teléfono del funcionario de guardia, del representante del Ministerio
Fiscal, del médico forense de guardia de los puestos de la Guardia Civil respectivos).

cve: BOE-A-2022-18777
Verificable en https://www.boe.es

– Cuando el fin de semana coincidiera con puentes o festivos nacionales o
autonómicos, el servicio de guardia se prestará durante dicho periodo.
– Cuando el juez/za o magistrado/a al que corresponda prestar funciones de guardia
hubiere solicitado vacaciones y dicho periodo coincida con el fin de semana en el que le
corresponde prestar el servicio de guardia para la Agrupación de Juzgados, será
sustituido por su sustituto/a natural y, en el caso del juzgado único, por un juez/za
sustituto.