III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-18675)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre el procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Méritos

Puntuación

Sec. III. Pág. 155324

Documentación justificativa

Máximo
5,0000 puntos

3. Otros méritos.
3.1 Por la superación de la fase de oposición en la misma
especialidad del cuerpo a la que se opta.
Por cada procedimiento selectivo de ingreso en cuerpos de la
función pública docente, que hayan sido convocados desde
2012, incluido, y en el que se acredite haber superado la fase
de oposición en la misma especialidad a la que se participa.
Se valorará en este subapartado la superación de un máximo
de dos procedimientos.

2,5000

Certificado emitido por la administración educativa en la que se
haya superado el procedimiento selectivo, en la que conste el año
de convocatoria, la especialidad y la superación de la fase de
oposición o calificaciones obtenidas.
Cuando la superación de la fase de oposición se haya realizado en
la administración educativa en la que se presenta la instancia para
su participación, dicho mérito será aportado de oficio por esa
administración educativa de acuerdo con la documentación que
obre en el expediente personal del aspirante.

En el caso de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores
Técnicos de Formación Profesional, se valorará este mérito para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate, de
conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
– Si en el mismo año de convocatoria se hubiese concurrido a más de un procedimiento selectivo de la misma especialidad, podrá valorarse en
este subapartado la superación de la fase de oposición en más de un procedimiento selectivo el mismo año.
Máximo
2,0000 puntos

3.2 Formación permanente.
Por cada curso de formación permanente y
perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad
a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas
tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la
psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado
por administraciones públicas con plenas competencias
educativas o por universidades, o actividades incluidas en el
plan de formación permanente organizados por entidades
colaboradoras con las administraciones educativas, o
actividades reconocidas por la administración educativa
correspondiente:
a) No inferior a 10 créditos.

0,5000

b) No inferior a 3 créditos.

0,2000

Certificación de los mismos en la que conste de modo expreso el
número de créditos de duración del curso. De no aportarse dicha
certificación no se obtendrá puntuación por este subapartado. En el
caso de actividades organizadas por entidades colaboradoras con
las Administraciones educativas, deberá, asimismo acreditarse el
reconocimiento u homologación por la Administración educativa
correspondiente. No se tendrán en cuenta los cursos en cuyos
certificados no se indique expresamente el número de créditos o el
total de horas impartidas.

cve: BOE-A-2022-18675
Verificable en https://www.boe.es

– Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez horas equivale a un crédito. En el caso de que algún
aspirante presentara algún curso o actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer System) deberá aportar junto con el
certificado correspondiente la equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de la Universidad o de la Administración educativa de que se
trate. De no aportarse dicho certificado, se entenderá que cada crédito ECTS equivale a 25 horas.
– Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados, aunque aparezcan en los mismos los días o meses durante
los que tuvieron lugar.
– A efectos de este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a dos créditos, o su equivalente en horas, que cumplan los requisitos
que se especifican. A estos efectos, dichos cursos podrán acumularse para ser valorados como un solo curso según la equivalencia anterior.
– Exclusivamente para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas y para la especialidad de música del cuerpo de profesores de
educación secundaria, se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios de música.
– En ningún caso serán valorados por este subapartado aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.
– No serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo
100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o del Título de Especialización Didáctica, o del Certificado de Aptitud Pedagógica,
excepto para las especialidades en que dicha formación no constituya un requisito exigido en la convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que
opta el aspirante.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X