II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-18654)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Universidad de Extremadura, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022
Sexta.

Sec. II.B. Pág. 155110

Constitución de las Comisiones.

6.1 Para la constitución de la comisión, la presidencia realizará las consultas
pertinentes con el resto de integrantes, convocará a los miembros titulares y en su caso
suplentes, para proceder al acto de su constitución, fijando lugar y fecha.
Simultáneamente, la presidencia de la comisión dictará resolución, convocando a todas
las personas candidatas admitidas para realizar el acto de presentación, con
señalamiento del lugar, fecha y hora de su celebración. Ambas resoluciones habrán de
ser notificadas a las personas destinatarias con una antelación mínima de diez días
naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.
6.2 La constitución de la comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus
miembros. Quienes sean titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y se
producirá su sustitución conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Normativa de
Procedimiento de los Concursos de Acceso a Plazas de Cuerpos Docentes de la
Universidad de Extremadura. En dicho acto, la comisión fijará los criterios para la
valoración del concurso, que hará públicos antes del acto de presentación de las
personas candidatas, que deberán atender a lo establecido en el artículo 3.4 de la
Normativa de procedimiento de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes
de la Universidad de Extremadura
6.3 Para que la comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación
de, al menos, tres de sus miembros. Si una vez constituida la comisión, ésta quedara
con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva comisión, en
la que no podrán incluirse quienes hubieran cesado en su condición.
6.4 Los miembros de las Comisiones tendrán derecho a percibir las
indemnizaciones por razón del servicio que establece el Real Decreto 287/2007, de 3 de
agosto. y sus normas de modificación.
Séptima.

Desarrollo del Concurso.

7.1 Los concursos se celebrarán íntegramente en dependencias de la Universidad
de Extremadura y en idioma español y se garantizará la igualdad de oportunidades de
las personas con discapacidad y adoptará las oportunas medidas de adaptación a sus
necesidades.
7.2 En el acto de presentación, que será público, quienes concursen entregarán a
la presidencia de la comisión la siguiente documentación, por quintuplicado:

7.3 En el acto de presentación se determinará mediante sorteo el orden de
actuación de quienes concurran, y se fijará y hará público por la comisión el lugar, fecha
y hora del comienzo de la primera prueba. Igualmente, se fijará el plazo durante el cual
quienes concurran podrán examinar la documentación presentada por el resto de
concursantes y el lugar de comunicación de todos los resultados de las pruebas.
7.4 La primera prueba comenzará en el plazo máximo de diez días, a contar desde
el acto de presentación, y consistirá, para TU en la exposición por el candidato o
candidata ante la comisión, durante un tiempo máximo de 90 minutos de su currículo y
del proyecto docente e investigador que propone, y en el caso de CU, en la defensa de
su currículo. Posteriormente, se debatirá con la comisión, durante un tiempo máximo de
dos horas, sobre el currículo y proyectos propuestos. Finalizada la prueba, cada
miembro de la comisión entregará al presidente un informe con la valoración motivada
sobre cada concursante, ajustada a los criterios establecidos. Para pasar a la segunda

cve: BOE-A-2022-18654
Verificable en https://www.boe.es

a) Historial académico, docente e investigador, en formato CVN (o bien, de manera
transitoria en la convocatoria del 2019, en el formato establecido por la UEx) y, en su
caso, asistencial sanitario, así como un ejemplar de las publicaciones y cuantos
documentos acreditativos de los méritos estimen conveniente.
b) Proyecto docente e investigador que pretenda desarrollar el candidato o
candidata, conforme al perfil de la plaza.