II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-18654)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Universidad de Extremadura, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
40 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022
3.3

Sec. II.B. Pág. 155109

Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de identidad
(NIE).
Quien concurse y no posea la nacionalidad española y tenga derecho a participar,
deberá presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso,
los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o
estar a cargo de una persona nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo
cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aspirantes que
participen en las pruebas selectivas por su condición de cónyuges, deberán presentar,
además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse
separado o separada de derecho de su respectivo cónyuge.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se
realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades
competentes de su país de origen y traducidos al castellano, que será la lengua oficial en
la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.
b) Fotocopia compulsada de la documentación justificativa de que se reúnen los
requisitos exigidos en base 2.2. de la presente convocatoria.
c) Resguardo original justificativo del abono de los derechos de examen.
3.4 Las personas que opten a más de una plaza han de presentar una solicitud
independiente por cada una de ellas y el correspondiente justificante del abono de las
tasas para cada una de ellas, excepto en el supuesto que se trate de plazas cuyo perfil,
categoría, área de conocimiento sean idénticos y estén incluidas en un mismo concurso.
Cuarta.

Admisión de aspirantes.

Quinta.

Comisiones de los Concursos de Acceso.

5.1 La composición de las comisiones encargadas de valorar los méritos aportados
por los participantes en el presente concurso, es la que figura en el Anexo I de esta
convocatoria. Conforme a lo establecido en el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007,
de 5 de octubre, los currículos de los miembros de las comisiones se harán públicos en
la página web: http://www.unex.es/acreditados.

cve: BOE-A-2022-18654
Verificable en https://www.boe.es

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución,
en el plazo máximo de veinte días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de
las personas admitidas y excluidas. Dicha resolución, junto con las listas completas de
personas admitidas y excluidas, e indicación de las causas que en este último caso
propician la exclusión, serán publicadas en el tablón de anuncios que el Rectorado tiene
designado a tales efectos (Edificios de Rectorado: Plaza de Caldereros, s/n., Cáceres y
Avda. de Elvas, s/n, Badajoz). Asimismo, se incorporará la relación en la dirección de
internet: www.unex.es/concursos y se facilitará a quienes hayan concurrido en la
dirección que conste en la solicitud.
4.2 Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación del anuncio, para poder subsanar el defecto que
haya motivado su exclusión u omisión. Las personas que, dentro del plazo señalado, no
subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a su admisión, serán
definitivamente excluidas de la relación de las pruebas.
4.3 Finalizado el plazo de subsanación, el Rector dictará resolución aprobando la
lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la forma
anteriormente establecida.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 18/2001, de Tasas
y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el sujeto pasivo tiene
derecho a la devolución de las tasas que ha satisfecho si, por causas que no le son
imputables, no se han prestado las actividades o servicios gravados.