II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-18656)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 155179

6.3 Los miembros del tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores
especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan
por asistencia, de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio («Boletín Oficial del Estado» del 30 de
mayo). A estos efectos, el tribunal tendrá la categoría tercera.
6.4 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo
al Rector de la Universidad de Salamanca, cuando concurran en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de la misma. El Presidente
solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en
las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tarea de
preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
6.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el tribunal con la asistencia
del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al
menos, de sus miembros. En dicha sesión, el tribunal acordará las decisiones que le
correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
6.6 A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, y, en todo caso, la del Secretario y
Presidente.
6.7 Si en cualquier momento del presente proceso selectivo, se suscitaran dudas
respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las
actividades atribuidas a la Escala de las plazas convocadas, el tribunal calificador podrá
recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de
Trabajo e Inmigración o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. En
este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar
condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva
sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.
6.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en
la Universidad de Salamanca, Patio de Escuelas, 1 (Edificio del Rectorado) teléfono 923
294400. El tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no
de tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas
selectivas.
6.9 El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un
número superior de aprobados al de plazas convocadas.
No obstante, lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto el nombramiento de
igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la
cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Rector Magnífico
podrá requerir al tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los
propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
6.10 Durante todo el proceso selectivo, el tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos
no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6.11 Contra las resoluciones y actos de trámite del tribunal que decidan directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rectorado de la
Universidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su caso,
publicación.

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Núm. 273