III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-18665)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se publica el Convenio con don Enrique Galdeano Alba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 155251

2.º El Consorcio podrá modificar unilateralmente el régimen de visita de los guías
en los inmuebles especificados en la cláusula primera, comunicándolo con una
antelación al menos de siete días naturales a don Enrique Galdeano Alba.
Sexta. Modificación del convenio.
El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes
durante su vigencia o durante las sucesivas prórrogas.
Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al
convenio, que deberá ser aprobada previamente por el Ministerio de Hacienda y Función
Pública.
Séptima. Comisión de seguimiento y control del convenio.
Para la vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos con su
firma se establece una comisión de seguimiento del mismo formada por dos miembros,
según anexo I, que deberán reunirse, al menos, una vez al año.
Esta Comisión de seguimiento resolverá cualquier problema de interpretación o
cumplimiento que pudiera plantearse. Las normas de funcionamiento de dicha comisión
serán las establecidas para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.

Extinción del convenio.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del convenio las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga
acordada expresamente.
c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes de
acuerdo a lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En el supuesto de incumplimiento culpable de los compromisos asumidos por una de
las dos partes, se facultará a la otra parte a resolver el presente convenio, debiéndose
efectuar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta
días naturales la obligación. Este requerimiento será comunicado a los responsables de
la comisión de seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra, la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio sin exigencia de indemnización a la parte incumplidora.
Duración.

La duración del convenio comenzará una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y el mismo
permanecerá vigente desde esa fecha y por un periodo de cuatro años, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 48.8 y 49.h de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen jurídico del sector Público. Además, será publicado en el «Boletín Oficial del
estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
En cualquier momento, antes de la finalización del periodo de vigencia del convenio
se podrá prorrogar como máximo por cuatro años más mediante acuerdo expreso de las
partes.

cve: BOE-A-2022-18665
Verificable en https://www.boe.es

Novena.