III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-18665)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se publica el Convenio con don Enrique Galdeano Alba.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Lunes 14 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 155250
informe es negativo por reiteración del incumplimiento aludido la fianza será
incautada por el Consorcio.
8. Facilitar en todo momento cuantos datos y acreditaciones le sean solicitados.
9. Autorizar al Consorcio a difundir en la página web de este organismo su correo
electrónico, los inmuebles respecto a los cuales, le han sido facilitadas las llaves y su
imagen a través de la fotografía proporcionada al Consorcio a la firma del presente
convenio.
10. Devolver las llaves al Consorcio una vez extinguido el convenio, en un plazo
máximo de siete días naturales, sin necesidad de que exista requerimiento formal por
parte del Consorcio.
11. Don Enrique Galdeano Alba podrá ser requerido por el Consorcio para que
realice hasta tres visitas gratuitas por cada anualidad en el que este convenio esté
vigente y vendrán solicitadas por el Consorcio con una antelación de un mes a la fecha
de realización de la visita.
12. Con carácter previo a la firma del convenio, se depositará en la cuenta del
Consorcio núm. ES23 0081 7171 7600 0179 6090. una fianza de ciento cincuenta euros
en concepto de la llave de los espacios que se visitarán y que se devolverá de oficio y
sin necesidad de requerimiento, a don Enrique Galdeano Alba con la finalización del
convenio y la efectiva devolución de la llave entregada en perfectas condiciones.
La llave que entregará el Consorcio al guía que firma el presente convenio es una
llave «Locken mecatrópica on bluetooth, F9» y estará habilitada para abrir todos los
espacios conveniados con este guía.
Cuarta. Régimen de visita a cuevas de Hércules e iglesia de San Sebastián.
La entrada en dichos inmuebles tendrá los siguientes condicionantes:
1.º Solicitud de reserva previa al Centro de Gestión de Recursos Culturales, con
antelación mínima de 48 horas, según modelo normalizado disponible en la página web
del Consorcio y siempre sujeto a disponibilidad.
2.º Resolución de concesión por parte de la Gerencia del Consorcio y posterior
pago de la visita solicitada en la cuenta del Consorcio designada al efecto, por un
importe único de quince euros (15,00 €).
3.º El horario de las visitas será el siguiente:
Horario de verano: De 10.00 h a 20.00 h (desde el 1 de junio al 30 de septiembre)
Horario de invierno: De 10.00 h a 19.00 h (desde el 1 de octubre al 31 de mayo)
El horario señalado será aplicable de martes a sábado y los domingos solo hasta
las 14 h.
Quinta.
Prerrogativas del Consorcio.
1.º Personal del Consorcio, debidamente acreditado, podrá efectuar controles
esporádicos y de forma aleatoria en los inmuebles objeto de visita y comprobar el
cumplimiento de los compromisos adoptados.
A tal fin, don Enrique Galdeano Alba deberá facilitar en todo momento cuantos datos
y acreditaciones le sean solicitados, resultando constitutiva su negativa de causa
automática de resolución de contrato.
cve: BOE-A-2022-18665
Verificable en https://www.boe.es
El resguardo correspondiente al pago deberá enviarse por mail, a la siguiente
dirección: termas@consorciotoledo.com, con carácter previo a la visita.
4.º No será necesario un número mínimo de visitantes, pero sí se establece un
número máximo de veinticinco personas por grupo que realice la visita a la iglesia de
San Sebastián o a las cuevas de Hércules.
El número máximo de visitantes para la Casa del Judío será de quince personas.
5.º La apertura y cierre de los espacios correrá a cargo de personal del Centro de
Gestión de Recursos Culturales.
Núm. 273
Lunes 14 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 155250
informe es negativo por reiteración del incumplimiento aludido la fianza será
incautada por el Consorcio.
8. Facilitar en todo momento cuantos datos y acreditaciones le sean solicitados.
9. Autorizar al Consorcio a difundir en la página web de este organismo su correo
electrónico, los inmuebles respecto a los cuales, le han sido facilitadas las llaves y su
imagen a través de la fotografía proporcionada al Consorcio a la firma del presente
convenio.
10. Devolver las llaves al Consorcio una vez extinguido el convenio, en un plazo
máximo de siete días naturales, sin necesidad de que exista requerimiento formal por
parte del Consorcio.
11. Don Enrique Galdeano Alba podrá ser requerido por el Consorcio para que
realice hasta tres visitas gratuitas por cada anualidad en el que este convenio esté
vigente y vendrán solicitadas por el Consorcio con una antelación de un mes a la fecha
de realización de la visita.
12. Con carácter previo a la firma del convenio, se depositará en la cuenta del
Consorcio núm. ES23 0081 7171 7600 0179 6090. una fianza de ciento cincuenta euros
en concepto de la llave de los espacios que se visitarán y que se devolverá de oficio y
sin necesidad de requerimiento, a don Enrique Galdeano Alba con la finalización del
convenio y la efectiva devolución de la llave entregada en perfectas condiciones.
La llave que entregará el Consorcio al guía que firma el presente convenio es una
llave «Locken mecatrópica on bluetooth, F9» y estará habilitada para abrir todos los
espacios conveniados con este guía.
Cuarta. Régimen de visita a cuevas de Hércules e iglesia de San Sebastián.
La entrada en dichos inmuebles tendrá los siguientes condicionantes:
1.º Solicitud de reserva previa al Centro de Gestión de Recursos Culturales, con
antelación mínima de 48 horas, según modelo normalizado disponible en la página web
del Consorcio y siempre sujeto a disponibilidad.
2.º Resolución de concesión por parte de la Gerencia del Consorcio y posterior
pago de la visita solicitada en la cuenta del Consorcio designada al efecto, por un
importe único de quince euros (15,00 €).
3.º El horario de las visitas será el siguiente:
Horario de verano: De 10.00 h a 20.00 h (desde el 1 de junio al 30 de septiembre)
Horario de invierno: De 10.00 h a 19.00 h (desde el 1 de octubre al 31 de mayo)
El horario señalado será aplicable de martes a sábado y los domingos solo hasta
las 14 h.
Quinta.
Prerrogativas del Consorcio.
1.º Personal del Consorcio, debidamente acreditado, podrá efectuar controles
esporádicos y de forma aleatoria en los inmuebles objeto de visita y comprobar el
cumplimiento de los compromisos adoptados.
A tal fin, don Enrique Galdeano Alba deberá facilitar en todo momento cuantos datos
y acreditaciones le sean solicitados, resultando constitutiva su negativa de causa
automática de resolución de contrato.
cve: BOE-A-2022-18665
Verificable en https://www.boe.es
El resguardo correspondiente al pago deberá enviarse por mail, a la siguiente
dirección: termas@consorciotoledo.com, con carácter previo a la visita.
4.º No será necesario un número mínimo de visitantes, pero sí se establece un
número máximo de veinticinco personas por grupo que realice la visita a la iglesia de
San Sebastián o a las cuevas de Hércules.
El número máximo de visitantes para la Casa del Judío será de quince personas.
5.º La apertura y cierre de los espacios correrá a cargo de personal del Centro de
Gestión de Recursos Culturales.