II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-18655)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo, Grupo III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022
Base 7.

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Tribunales Calificadores

7.1 Los tribunales calificadores para cada una de las categorías y especialidades
de las plazas convocadas, están formados los miembros que figuran en el anexo III de
estas bases y los mismos son nombrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 194.1
y 4 de los EEUVA en relación con el artículo 19 del Convenio Colectivo y con sujeción a
lo establecido en el artículo 60 del TREBEP.
7.2 En caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente. El Sr.
Rector Magnífico, a propuesta del Tribunal efectuada por su Presidente, podrá designar,
en su caso, asesores especialistas para cada una de las categorías y especialidades de
las plazas convocadas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas
y méritos relativos a su especialidad. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las
circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el
desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal Calificador.
7.3 El Tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la colaboración de
empresas especializadas o Técnicos cualificados, cuando por razón del número de
aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias resulte aconsejable.
7.4 Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores
especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan
por asistencia, de acuerdo con el capítulo V del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de
la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos
efectos, los tribunales encargados de juzgar el proceso selectivo tendrán la Categoría 2.ª
7.5 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, cuando concurra en ellos alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas de acceso, relacionadas con la categoría y, en su caso,
especialidad de referencia, en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria. El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa
de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de
no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
7.6 El tribunal se constituirá previa convocatoria efectuada por el presidente a los
miembros titulares y suplentes. El tribunal celebrará su sesión de constitución con una
antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de
oposición. En dicha sesión, el tribunal acordará las decisiones que le corresponda en
orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
7.7 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso,
la del Secretario y Presidente (titulares o suplentes).
7.8 El Tribunal titular y el Tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las
circunstancias lo requieran, en particular, debido a un número elevado de opositores o a
la extensión o tipo de las pruebas.
7.9 En relación con las personas con discapacidad que mediante la instancia de
participación soliciten alguna adaptación para la realización de la prueba, el Tribunal
realizará las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas
necesarias. A tal efecto, se podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los
órganos técnicos de los órganos competentes en materia de Servicios Sociales.
Si en cualquier momento del presente proceso selectivo, se suscitaran dudas
respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las
actividades atribuidas a la categoría laboral objeto de esta convocatoria, el Tribunal
Calificador podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes. En
este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar
condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva
sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.

cve: BOE-A-2022-18655
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Núm. 273