V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2022-35376)
Resolución de 10 de octubre de 2022 la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución, de la instalación de distribución de gas natural denominada "Proyecto de estación de regulación y medida MOP-10/MOP-5 para suministro al polígono industrial PROFITEGRA, en t.m. de Escuzar (GRANADA)". Exp. Núm. DGC 02/22 E-6205.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 54421

20 del Decreto 94/2018, de 22 de mayo.
TERCERO.- A la finalización de las obras la empresa queda obligada a solicitar
la autorización de explotación de las instalaciones, acompañada de la
documentación siguiente según lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 919/
2006 de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 de la Ley 21/1992, de
16 de julio de Industria:
1. Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el
Colegio Oficial correspondiente (o certificado/declaración responsable que
sustituya a éste), en el que conste que la construcción y montaje de las
instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo previsto en el proyecto aprobado
y que cumple con la reglamentación técnica, normas y especificaciones aplicable al
mismo. Asimismo en dicho certificado constará como mínimo:
a) Nombre de la empresa instaladora.
b) Documento técnico origen de la Autorización Administrativa Previa, en el
que se indicará: nº de expediente, denominación, autor, referencia al visado o
certificado sustitutivo, fecha de autorización administrativa.
c) Certificados parciales. Descripción de las instalaciones. Cuando el
certificado no sea por la totalidad de las instalaciones autorizadas y se trate de
certificados parciales del mismo, se indicará: ubicación, material, longitud, origen,
final, válvulas y acometidas, acompañando plano del tramo certificado.
d) Pruebas realizadas.
2. Certificados de pruebas, ensayos o verificaciones que deban emitir los
Organismos de Control Autorizados.
3. Certificado de instalación y pruebas realizadas firmado por la empresa
responsable de la ejecución, en el que se hará constar que la misma se ha
realizado de conformidad con el reglamento técnico de distribución y utilización de
combustibles gaseosos y sus ITCs y de
acuerdo con la documentación técnica. En su caso, identificando y justificando
las variaciones que se hayan producido en la ejecución con relación a lo previsto
en dicha documentación técnica.
CUARTO.- Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de
las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o
de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras, o en
relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias, de
acuerdo con el artículo 6 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del artículo 75.2, del
Real Decreto 1434/2002, de 23 de diciembre, y en ningún caso se concederá con
derechos exclusivos de uso conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/
1998, de 7 de octubre según redacción dada en el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11
de marzo.
QUINTO.- Notifiquese esta resolución al peticionario y publíquese en el BOE,
BOJA y BOP de la provincia de Granada.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer recurso de alzada, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Política Industrial
y Energía, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente a la

cve: BOE-B-2022-35376
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Núm. 273