V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2022-35376)
Resolución de 10 de octubre de 2022 la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución, de la instalación de distribución de gas natural denominada "Proyecto de estación de regulación y medida MOP-10/MOP-5 para suministro al polígono industrial PROFITEGRA, en t.m. de Escuzar (GRANADA)". Exp. Núm. DGC 02/22 E-6205.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 54420
Finalidad: Suministro de gas natural canalizado en MOP-5 al poligono industrial
Profitegra en el municipio de Escuzar.
SEGUNDO.- Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en el Real Decreto 1434/
2002, de 27 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable.
En concreto, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en
los reglamentos técnicos de seguridad industrial vigentes y que le son de
aplicación durante la explotación de la instalación. Y en concreto las siguientes:
a) La empresa constituirá antes del inicio de obras o como máximo en el plazo
de un mes, a partir de la fecha de notificación de esta Resolución, una fianza por
valor de 391,91 € en la Caja General de Depósitos de la provincia de Granada a
disposición de esta Delegación Territorial, correspondiente al 2 % del presupuesto
de ejecución que figura en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 82
del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Una vez formalizada el acta de
puesta en servicio de la instalación, el interesado podrá solicitar su devolución,
justificando el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la autorización.
b) La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación la fecha de inicio
de las obras, indicando la dirección facultativa.
c) Se establece un plazo de ejecución de la obra de 24 meses a partir de la
fecha de notificación de esta Resolución.
d) Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público y a
instalaciones de servicios se realizarán de conformidad a los condicionados
señalados por los Organismos y
entidades competentes, así como empresas de servicio público o de servicios
de interés general, que resultan afectados por la construcción de instalaciones
relativas al proyecto.
e) Esta Delegación podrá efectuar durante la ejecución de las obras las
inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las
disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, se deberá
comunicar, con la debida antelación, las fechas de de realización de los ensayos y
pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y
reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.
f) El incumplimiento del los plazos previstos dará lugar a la revocación de esta
autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con pérdida de
la fianza depositada en cumplimiento de los indicados en esta Resolución.
g) Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya
construcción que tengan la consideración de sustanciales según el artículo 18 del
Decreto 94/2018, de 22 de mayo, por el que se regula el procedimiento de
concurrencia de solicitudes de autorización administrativa para la construcción de
instalaciones de gases combustibles por canalización y se establecen normas de
relación con las autorizaciones de modificaciones de instalaciones, de extensiones
de redes y de acometidas gasistas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, será
necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle
de las instalaciones por parte de esta Delegación, de conformidad con lo previsto
en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y en el artículo
cve: BOE-B-2022-35376
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Lunes 14 de noviembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 54420
Finalidad: Suministro de gas natural canalizado en MOP-5 al poligono industrial
Profitegra en el municipio de Escuzar.
SEGUNDO.- Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en el Real Decreto 1434/
2002, de 27 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable.
En concreto, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en
los reglamentos técnicos de seguridad industrial vigentes y que le son de
aplicación durante la explotación de la instalación. Y en concreto las siguientes:
a) La empresa constituirá antes del inicio de obras o como máximo en el plazo
de un mes, a partir de la fecha de notificación de esta Resolución, una fianza por
valor de 391,91 € en la Caja General de Depósitos de la provincia de Granada a
disposición de esta Delegación Territorial, correspondiente al 2 % del presupuesto
de ejecución que figura en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 82
del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Una vez formalizada el acta de
puesta en servicio de la instalación, el interesado podrá solicitar su devolución,
justificando el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la autorización.
b) La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación la fecha de inicio
de las obras, indicando la dirección facultativa.
c) Se establece un plazo de ejecución de la obra de 24 meses a partir de la
fecha de notificación de esta Resolución.
d) Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público y a
instalaciones de servicios se realizarán de conformidad a los condicionados
señalados por los Organismos y
entidades competentes, así como empresas de servicio público o de servicios
de interés general, que resultan afectados por la construcción de instalaciones
relativas al proyecto.
e) Esta Delegación podrá efectuar durante la ejecución de las obras las
inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las
disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, se deberá
comunicar, con la debida antelación, las fechas de de realización de los ensayos y
pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y
reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.
f) El incumplimiento del los plazos previstos dará lugar a la revocación de esta
autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con pérdida de
la fianza depositada en cumplimiento de los indicados en esta Resolución.
g) Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya
construcción que tengan la consideración de sustanciales según el artículo 18 del
Decreto 94/2018, de 22 de mayo, por el que se regula el procedimiento de
concurrencia de solicitudes de autorización administrativa para la construcción de
instalaciones de gases combustibles por canalización y se establecen normas de
relación con las autorizaciones de modificaciones de instalaciones, de extensiones
de redes y de acometidas gasistas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, será
necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle
de las instalaciones por parte de esta Delegación, de conformidad con lo previsto
en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y en el artículo
cve: BOE-B-2022-35376
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273