I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Empleo público. (BOE-A-2022-18600)
Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154934

Ha de destacarse, en efecto, que en las plazas de especialista de estos hospitales
concurre una serie compleja de peculiaridades en distinto grado debido a factores
relacionados con las labores concretas a desarrollar y su complejidad, aspectos clínicos
organizativos, medios humanos y tecnológicos disponibles en estos hospitales.
En efecto, habida cuenta de la localización geográfica de estos hospitales
(especialmente en cinco de ellos –los hospitales de Cee, A Mariña, Monforte de Lemos,
Verín y O Barco de Valdeorras– concurren factores de gran relevancia, como es su
distancia a las más grandes ciudades de Galicia) y la propia función que cumplen en la
red sanitaria, diferente de la de los hospitales de referencia, estas circunstancias
determinan unas peculiaridades organizativas y de recursos humanos, así como un
distinto desarrollo de la cartera de servicios y de la dotación de recursos tecnológicos.
Estos factores influyen en la configuración y en las tareas de las plazas. Así, las tareas
concretas a desarrollar se ven condicionadas por la complejidad de las patologías
asistidas, la no posibilidad de la superespecialización de los grandes hospitales (donde
se desempeñan tareas que exigen una especialización adicional). De este modo, cabe
apreciar diferencias en la definición de las funciones primordiales y esenciales que
deben ejercer los y las especialistas en estos centros y en su papel asistencial y clínico,
tendiendo a una mayor polivalencia. En particular, en los hospitales de menores
dimensiones se produce una mayor colaboración entre las distintas especialidades y
servicios. Asimismo, en estos hospitales las y los especialistas deben asumir decisiones
y funciones específicas, como la de derivación de pacientes a centros de referencia y el
seguimiento posterior a su regreso, desarrollando un papel complementario al hospital
de nivel superior.
En definitiva, en estos hospitales concurren una serie de factores que determinan
singularidades en sus plazas de especialista y en las tareas que desarrollan, las cuales
en el momento actual dificultan gravemente la captación de profesionales. Teniendo en
cuenta la función esencial en la asistencia sanitaria de la población que desarrollan estos
hospitales, esta situación exige adoptar de forma urgente medidas extraordinarias para
garantizar la calidad asistencial y su mejora, y evitar que se produzca un deterioro de la
atención hospitalaria a la ciudadanía en sus distritos.
II
En lo que se refiere a la atención primaria, el informe antes citado viene a calificar
nuevamente como de «alta necesidad», actual y futura, la situación de la especialidad en
Medicina Familiar y Comunitaria, y menciona también las dificultades para incorporar
pediatras en el ámbito de la atención primaria. En uno y otro caso se constata la
querencia de un gran porcentaje de especialistas por prestar servicios, respectivamente,
en las Urgencias hospitalarias y la Pediatría hospitalaria.
Estas mismas carencias generales en la disponibilidad de personal médico para
atención primaria se están percibiendo y consolidando en el ámbito del Servicio Gallego
de Salud, en gran medida por las mismas razones de singularidad de las plazas, su
situación en zonas alejadas de las grandes ciudades y la especificidad de las tareas, ya
expuestas respecto a los hospitales comarcales, a lo que puede añadirse la realización
de turnos de tarde o deslizantes y la necesidad acuciante de extensión de jornada.
Además, es de reseñar que el nivel de déficit de pediatras de atención primaria incide
en la práctica en la disponibilidad real de personal especialista en Medicina Familiar y
Comunitaria. Realmente, este personal, que en mayor medida debería estar dedicado a
atender a la población adulta, está ocupando puestos de Pediatría, ante la ausencia de
pediatras.
Ante esta situación resulta necesario que la Comunidad Autónoma, atendiendo al
principio constitucional de eficacia, ejercite las competencias que le son propias para
poder adoptar, de forma urgente, medidas extraordinarias de provisión de puestos de
trabajo en sectores esenciales, para evitar que se produzca un deterioro de la atención
primaria a la ciudadanía en determinados puntos concretos de la geografía gallega.

cve: BOE-A-2022-18600
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Núm. 273