I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
66 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154869

soluciones basadas en la naturaleza, que precisan de acompañamiento técnico
especializado en la puesta en marcha de estas nuevas herramientas.
Los retos ambientales y económicos que afrontan a día de hoy los entes locales se
ven dificultados tanto por la complejidad técnica de la gestión de los servicios del ciclo
integral del agua como por la dificultad para alcanzar la sostenibilidad y viabilidad
económica y financiera de estos servicios. Puede afirmarse que en los municipios con
núcleos más pequeños el coste de la prestación del servicio por habitante, en unas
mismas condiciones de calidad, es mayor que en las ciudades, ya que las instalaciones
de abastecimiento y saneamiento tienen unos costes fijos a repartir entre menos
personas.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, establece en
su artículo 25 una serie de materias sobre las cuales los municipios ejercerán
competencias propias, entre las que se encuentran el abastecimiento de agua potable y
la evacuación y tratamiento de aguas residuales, y en el artículo 26 los servicios que,
como mínimo, deben prestar los municipios. La obligatoriedad de tales servicios se
establece en función de la población del municipio, aunque el precepto señalado
establece un conjunto de servicios (entre los cuales se incluyen el abastecimiento y el
alcantarillado) que han de ser prestados por todos los municipios.
La atribución competencial realizada por la ley básica se refuerza en la legislación
gallega. Tanto la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, como la
Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, atribuyen a los municipios
competencias en materia de abastecimiento, alcantarillado y tratamiento de aguas
residuales, estableciendo como servicios de prestación obligatoria por todos los
municipios, en la línea de la legislación básica, el abastecimiento domiciliario de agua y
el alcantarillado, así como el tratamiento de aguas residuales en determinados
supuestos.
Las diputaciones provinciales, por su parte, por imperativo legal, tienen otorgadas las
funciones de cooperación y asistencia a los municipios, debiendo asegurar,
específicamente, la prestación de los servicios municipales de prestación obligatoria en
aquellos municipios que carecieran de los medios materiales y humanos para afrontarlos
con éxito.
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración local, reforzó el papel de las diputaciones como garantes de la adecuada
prestación de los servicios públicos de competencia municipal. En este sentido, entre
otras, son competencias propias de las diputaciones la coordinación de los servicios
municipales en todo el territorio, la asistencia y cooperación jurídica, económica y
técnica, la prestación de los servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso,
comarcal, la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social, y la
planificación en el territorio provincial.
El artículo 30 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, configura la
colaboración entre administraciones como un principio para conseguir los objetivos
comunes en las políticas de abastecimiento, saneamiento y depuración de Galicia. En la
actualidad, y en aplicación de este principio, la Comunidad Autónoma de Galicia gestiona
varias estaciones depuradoras de aguas residuales, siendo previsible que en los
próximos años este número se incremente.
Esta necesaria cooperación entre administraciones viene precedida de la declaración
de interés general por la Comunidad Autónoma del servicio de depuración por parte de la
actualmente derogada Ley 8/2001, de 2 de agosto, de protección de la calidad de las
aguas de las rías de Galicia y de ordenación del servicio público de depuración de aguas
residuales urbanas. En la actualidad, la declaración de interés general permanece
vigente en los términos específicos establecidos en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de
aguas de Galicia.
De la diagnosis actual se concluye la existencia de una enorme dificultad para la
prestación de los servicios municipales del agua a consecuencia de las singularidades
demográficas y geográficas de Galicia, del contexto del cambio climático, de las

cve: BOE-A-2022-18599
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 273