III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2022-18572)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154577

Segunda. Incorporación de un anexo II en el convenio en materia de suministro de
información para finalidades no tributarias, de 27 de abril de 2020, suscrito entre la
Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Se incorpora un anexo II en el convenio en materia de suministro de información para
finalidades no tributarias, de 27 de abril de 2020, cuyo contenido es el siguiente:
ANEXO II
Se recogen los siguientes suministros de información de la Agencia Tributaria a la
Comunidad Autónoma:
Categoría

Información

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en las autoliquidaciones de pagos
fraccionados del ejercicio, en régimen de estimación directa.
Entidades en régimen de atribución de rentas. Renta atribuible/Rendimiento neto atribuible.
Importe neto de la cifra de negocios de la entidad o del grupo de consolidación fiscal.
Base imponible antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases
imponibles negativas.
Pertenencia a un grupo fiscal sometido al régimen de consolidación fiscal de territorio común,
número de grupo y composición del mismo.

Impuesto sobre Sociedades (IS) e Impuesto sobre Pertenencia a un grupo fiscal sometido al régimen de consolidación fiscal de territorio foral, si
se dispone de dicha información.
la Renta de No Residentes con establecimiento
permanente (IRNR).
Base imponible del grupo, previa a la aplicación de las reservas de capitalización y a la
compensación de bases imponibles negativas de períodos anteriores.
Socios de las entidades solicitantes de las ayudas consignados en la declaración del IS.
Resultado antes de impuestos y Resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
Grupos fiscales. Resultado antes de impuestos y Resultado del ejercicio procedente de
operaciones continuadas.
Indicación de si se tributa en régimen simplificado o en régimen de grupo de entidades.
Información sobre el volumen de operaciones a efectos del IVA.

Impuesto sobre el Valor Añadido.

Régimen general. Base imponible.
Otra información.

Número de perceptores medios de rendimientos del trabajo personal.

Las modificaciones del convenio en materia de suministro de información para
finalidades no tributarias, de 27 de abril de 2020, suscrito entre la Agencia Tributaria y la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia contenidas en la presente adenda serán
de aplicación desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, la adenda se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado».
En prueba de conformidad, ambas partes lo firman electrónicamente en el lugar
indicado en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el
Presidente, Jesús Gascón Catalán.–Por la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, el Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital, Luis Alberto Marín
González.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-18572
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Tercera. Entrada en vigor.