III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2022-18572)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154576

el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de
noviembre de 1999 respecto de dicha autorización.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, a que se refiere la cláusula
decimocuarta, podrá adoptar decisiones en cuanto a la periodicidad para realizar
las solicitudes de información.
No podrán realizar directamente solicitudes de información los órganos de la
Comunidad Autónoma con rango inferior a una Dirección General ni los órganos
de las Delegaciones Territoriales. No obstante, en el seno de la Comisión Mixta
de Coordinación y Seguimiento podrá acordarse la realización directa de
solicitudes por otros órganos diferentes cuando la estructura administrativa de
la Comunidad Autónoma así lo aconseje y resulte factible desde un punto de
vista técnico.
En todo caso, no se podrán realizar peticiones por órganos de la Comunidad
Autónoma u organismos o entidades de derecho público dependientes de la
misma que no hayan sido previamente autorizados en virtud de lo previsto en el
apartado 1.A) de esta cláusula.
b)

Tramitación y contestación.

Una vez recibida la petición, tras las verificaciones y procesos
correspondientes, la Agencia Tributaria remitirá la información solicitada de forma
inmediata, salvo que se requiera un plazo superior, que en ningún caso superará
los quince días desde la recepción de dicha solicitud. En el supuesto de que
alguna petición no fuese atendida en ese plazo, el usuario podrá conocer el motivo
para que, en su caso, pueda ser objeto de subsanación.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a que se refiere la cláusula
decimocuarta podrá adoptar decisiones en cuanto a los plazos para remitir la
información.
c) Formato.
Tanto la solicitud como la entrega de la información se realizará por medios
informáticos o telemáticos. En especial, podrá realizarse por los medios y en los
términos que establezca la Agencia Tributaria para la expedición de certificaciones
tributarias electrónicas por parte de sus órganos.
La Agencia Tributaria podrá realizar cambios en las aplicaciones tributarias
con las que se materializan los suministros de información por razón de la
evolución tecnológica. Estos cambios, remitidos a la Secretaría Técnica
Permanente por el Departamento de Informática de la Agencia Tributaria, serán
comunicados a la Comunidad Autónoma con la suficiente antelación, a través
del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria,
para que aquélla pueda, si es necesario, realizar las actuaciones oportunas de
adaptación y comunicación.

En el caso de que el suministro de información no pueda efectuarse mediante
un procedimiento estandarizado podrá emplearse el procedimiento de gestión de
solicitudes de información no estructurada.»

cve: BOE-A-2022-18572
Verificable en https://www.boe.es

d) Vía para el suministro de información.