III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18585)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Instituto Cervantes, para la realización de actividades de difusión del proyecto "España 2050. Fundamentos y propuestas para una estrategia nacional de largo plazo", en el marco de la estrategia España 2050.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154759
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas
de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las dos
partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento y control de la cláusula cuarta. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
contempladas en el convenio, si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza
mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la
voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
Octava. Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección
de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Novena.
Propiedad intelectual.
Ambas partes ostentarán a partes iguales la titularidad de la obra colectiva a que se
refiere la cláusula primera del presente convenio.
Asimismo, las partes se garantizan recíprocamente el uso pacífico de la obra a que
se refiere el párrafo anterior y se protegerán mutuamente. Igualmente, se exonerarán de
toda responsabilidad en el caso de que terceras personas utilicen de cualquier forma,
reproduzcan, distribuyan, trasformen o efectúen la comunicación pública o divulguen por
cualquier medido la citada obra.
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido
en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. En
todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título preliminar,
de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la
interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando
los principios contenidos en dicha Ley.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes.
cve: BOE-A-2022-18585
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154759
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas
de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las dos
partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento y control de la cláusula cuarta. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
contempladas en el convenio, si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza
mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la
voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
Octava. Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección
de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Novena.
Propiedad intelectual.
Ambas partes ostentarán a partes iguales la titularidad de la obra colectiva a que se
refiere la cláusula primera del presente convenio.
Asimismo, las partes se garantizan recíprocamente el uso pacífico de la obra a que
se refiere el párrafo anterior y se protegerán mutuamente. Igualmente, se exonerarán de
toda responsabilidad en el caso de que terceras personas utilicen de cualquier forma,
reproduzcan, distribuyan, trasformen o efectúen la comunicación pública o divulguen por
cualquier medido la citada obra.
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido
en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. En
todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título preliminar,
de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la
interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando
los principios contenidos en dicha Ley.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes.
cve: BOE-A-2022-18585
Verificable en https://www.boe.es
Décima.