III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18585)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Instituto Cervantes, para la realización de actividades de difusión del proyecto "España 2050. Fundamentos y propuestas para una estrategia nacional de largo plazo", en el marco de la estrategia España 2050.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154758
Cervantes, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la
marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas
gráficas de cada una de las partes.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e
imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de
divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra
parte durante la vigencia del presente convenio.
Cuarta.
Seguimiento y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento
Paritaria, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes
del presente convenio. El representante del Instituto Cervantes será designado por su
Director y el representante de Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de la
Presidencia del Gobierno será designado por su Director.
La comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las
siguientes funciones: hacer un seguimiento de la ejecución, y, proponer de modo no
vinculante, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido, así como aclarar
cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución; y proponer de modo no
vinculante a las partes acuerdos para resolver las posibles controversias.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Eficacia y vigencia.
Sexta.
Modificaciones del convenio.
Cualquier modificación a los términos del presente convenio, solamente tendrá valor
si es formalizada mediante una adenda modificativa acordada por las partes y tramitada
conforme a los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
cve: BOE-A-2022-18585
Verificable en https://www.boe.es
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y se hará público,
asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades
programadas, y en todo caso, el día 31 diciembre de 2023, fecha en la que finalizarán los
efectos del convenio. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del
plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales, o bien su
extinción.
En el caso de que se produzca una prórroga, deberá ser comunicada al Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154758
Cervantes, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la
marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas
gráficas de cada una de las partes.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e
imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de
divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra
parte durante la vigencia del presente convenio.
Cuarta.
Seguimiento y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento
Paritaria, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes
del presente convenio. El representante del Instituto Cervantes será designado por su
Director y el representante de Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de la
Presidencia del Gobierno será designado por su Director.
La comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las
siguientes funciones: hacer un seguimiento de la ejecución, y, proponer de modo no
vinculante, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido, así como aclarar
cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución; y proponer de modo no
vinculante a las partes acuerdos para resolver las posibles controversias.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Eficacia y vigencia.
Sexta.
Modificaciones del convenio.
Cualquier modificación a los términos del presente convenio, solamente tendrá valor
si es formalizada mediante una adenda modificativa acordada por las partes y tramitada
conforme a los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
cve: BOE-A-2022-18585
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En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y se hará público,
asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades
programadas, y en todo caso, el día 31 diciembre de 2023, fecha en la que finalizarán los
efectos del convenio. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del
plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales, o bien su
extinción.
En el caso de que se produzca una prórroga, deberá ser comunicada al Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.