III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18587)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General del Catastro y el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., para el intercambio de información relativa a parcelas agrícolas y explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154772

diferentes actividades, de distintas administraciones y el territorio rural sobre el que se
llevan a cabo.
Quinto.
Que el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se
modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, establece en su artículo 2.1 que la
Secretaría General de Agricultura y Alimentación es, bajo la dependencia del Ministro, el
órgano directivo del MAPA directamente responsable de la PAC, la política de desarrollo
rural, la política de regadíos y el desarrollo y coordinación de las relaciones multilaterales
en el marco de las políticas agroalimentarias, la innovación en el sector agrario,
alimentario y en el medio rural, y el sistema alimentario. Le corresponde asimismo la
definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a industrias y
mercados alimentarios, recursos agrícolas y ganaderos, sanidad animal y vegetal,
acuerdos sanitarios y fitosanitarios con terceros países, desarrollo rural e innovación y
relaciones bilaterales y multilaterales en materia agroalimentaria. Y que, en el marco del
presente convenio, el FEGA es quién asume los compromisos derivados de las
responsabilidades arriba mencionadas.
Sexto.
Que el FEGA es un Organismo Autónomo adscrito a la Secretaria General de
Agricultura y Alimentación del MAPA, que se regula por su Estatuto, aprobado por el
Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, y tiene como finalidad principal hacer que
las ayudas de la PAC de la Unión Europea se apliquen de conformidad con la normativa
comunitaria y que lleguen de manera eficaz a los beneficiarios que cumplan con los
requisitos establecidos para su concesión. En su condición de Organismo de
coordinación ejerce, entre otras, las actuaciones para la coordinación técnica de la
aplicación del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) de las ayudas.
El Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre, y a partir de 2023, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 2 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la
Política Agrícola Común, establecen los requisitos relativos a la creación de un sistema
de identificación de parcelas agrícolas dentro del SIGC.
Séptimo.
Que el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema
de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) establece en su artículo 2.1
que dicho sistema es «la única base de referencia para la identificación de las parcelas
agrícolas en el marco de la política agrícola común», y lo define en su artículo 3.1 como
«un registro público de carácter administrativo dependiente del Fondo Español de
Garantía Agraria y de las consejerías con competencias en materia de agricultura de las
comunidades autónomas».

Que el mencionado Real Decreto 1077/2014, en su artículo 9.3, indica que «la
información contenida en el SIGPAC se coordinará con la del Catastro Inmobiliario […] y
se establecerán las fórmulas de colaboración, tanto técnica como financiera, entre el
FEGA y la Dirección General del Catastro, con el fin de mantener la adecuada
coherencia entre los datos disponibles en ambos sistemas».

cve: BOE-A-2022-18587
Verificable en https://www.boe.es

Octavo.