III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18587)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General del Catastro y el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., para el intercambio de información relativa a parcelas agrícolas y explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154771

Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados y en
el ejercicio de sus mutuas facultades que a cada uno le están conferidas, con plena
capacidad para formalizar este convenio, y por ello
EXPONEN
Primero.
Que el Catastro Inmobiliario es un registro administrativo, dependiente del Ministerio
de Hacienda y Función Pública, tal y como establece el artículo 1.1 del texto refundido de
la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, en el que se describen, entre otros, los bienes inmuebles rústicos tal y como se
definen en esta Ley.
Segundo.
Que el citado texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario determina en su
artículo 4, que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la
información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se
ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas
fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones,
Entidades y Corporaciones Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y
se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Tercero.
Que la Ley 13/2015 de Reforma de la Ley Hipotecaria, modifica tanto el artículo 14
del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, incorporando como
comunicaciones en el apartado e) «la información con trascendencia catastral que debe
remitir el Ministerio competente en materia de agricultura, alimentación y medio
ambiente, relativa a los cambios de cultivo o aprovechamientos de los bienes inmuebles
rústicos, de la que tenga conocimiento con motivo de las solicitudes de ayudas de la
Política Agrícola Común» (PAC), como el artículo 36 en su apartado segundo, al
incorporar que «igualmente las Administraciones públicas competentes deberán remitir a
la Dirección General del Catastro la información obtenida con motivo de la gestión de
ayudas agrarias sobre los bienes inmuebles rústicos que revista transcendencia para el
Catastro Inmobiliario».

Que la Dirección General del Catastro, colabora en el «Plan de Recuperación: 130
medidas frente al Reto Demográfico» del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico (en adelante MITECO), a través de las medidas relacionadas con
Catastro incluidas en el Eje 7 del citado Plan, relativo al refuerzo de los servicios públicos
e impulso de la descentralización. Este proyecto persigue el refuerzo a la inversión en el
territorio rural, para actualizar la información territorial, con el objeto de crear un marco
de seguridad jurídica, para garantizar el sostenimiento y la mejora de la competitividad
del sector agroalimentario y la dinamización del medio rural. El proyecto tiene como
unidad básica de actuación a la parcela catastral, que se constituye como la unidad
mínima de gestión para las políticas públicas, por ser el nexo de unión entre las

cve: BOE-A-2022-18587
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.