I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Transporte de mercancías peligrosas. (BOE-A-2022-18554)
Orden TMA/1078/2022, de 28 de octubre, por la que se modifica la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, y el modelo del anejo 3 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154486

ADR, y sus sucesivas enmiendas, no requiriendo, por tanto, designar consejero de
seguridad, durante el año al que se refiere el informe, no estarán obligadas a
realizarlo.»
Dos. El primer párrafo del apartado tercero queda redactado en los siguientes
términos:
«Tercero.

Competencia para la redacción del informe anual.

Los informes anuales los redactarán los consejeros de seguridad que posean
su título vigente y figuren adscritos a la empresa durante todo o parte del ejercicio
correspondiente al informe. Las empresas, bajo la responsabilidad de las cuales
se efectúen las operaciones de expedición, carga, embalado, llenado, descarga o
transporte, remitirán los informes, según el procedimiento indicado en el segundo
punto de la presente Orden, a las autoridades competentes de las Comunidades
Autónomas, o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, donde radique la sede fiscal de
la empresa.»
Tres.

En el Anexo, se añade al final lo siguiente:

cve: BOE-A-2022-18554
Verificable en https://www.boe.es

«En relación con la actividad de expedición, se cumplimentarán aquellos
apartados del informe que le son de aplicación de acuerdo con lo establecido en la
normativa vigente.»