I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Transporte de mercancías peligrosas. (BOE-A-2022-18554)
Orden TMA/1078/2022, de 28 de octubre, por la que se modifica la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, y el modelo del anejo 3 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 154485
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
18554
Orden TMA/1078/2022, de 28 de octubre, por la que se modifica la Orden
FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el
transporte de mercancías peligrosas por carretera, y el modelo del anejo 3
del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las
operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en
territorio español.
El Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera
(ADR), es directamente aplicable al transporte interno en virtud de lo dispuesto en la
Directiva 2008/68/CE del Parlamento y del Consejo y en el artículo 2.1 del Real
Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de
transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. Dicho Acuerdo
internacional, en su versión enmendada de 2019, estableció como novedad la
obligatoriedad de que las empresas expedidoras de mercancías peligrosas
designasen consejero de seguridad para el transporte por carretera, no más tarde
del 31 de diciembre de 2022. Por otra parte, en enmiendas anteriores del ADR se
modificó la denominación de las diferentes especialidades del título de los consejeros
de seguridad.
En consecuencia, es necesario adaptar la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo,
sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por
carretera de manera que se haga referencia expresa a la expedición de las mercancías
peligrosas y el modelo de la comunicación que presentan las empresas sobre los
consejeros de seguridad para ajustarlo a las indicadas modificaciones de la normativa
internacional.
Asimismo, es necesario adaptar el modelo recogido en el anejo 3 del
Real Decreto 97/2014, cuya disposición final primera habilita al Ministro competente para
realizar estas modificaciones de los anejos.
En su virtud, previo informe de la Comisión para la coordinación del transporte de
mercancías peligrosas, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el
contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por
carretera.
La Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, queda modificada como sigue:
El apartado primero queda redactado en los siguientes términos:
«Primero.
Objeto.
Se aprueba el contenido mínimo del informe anual que han de remitir las
empresas a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las
ciudades de Ceuta y Melilla, para las actividades relacionadas con las operaciones
de expedición, carga, embalado, llenado, descarga o transporte de mercancías
peligrosas por carretera. En el caso de que las empresas no hubieran tenido
actividades con mercancías peligrosas o que, aun habiéndolas tenido, se hayan
realizado al amparo de alguna de las exenciones contempladas en el Acuerdo
sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, en adelante
cve: BOE-A-2022-18554
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 154485
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
18554
Orden TMA/1078/2022, de 28 de octubre, por la que se modifica la Orden
FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el
transporte de mercancías peligrosas por carretera, y el modelo del anejo 3
del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las
operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en
territorio español.
El Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera
(ADR), es directamente aplicable al transporte interno en virtud de lo dispuesto en la
Directiva 2008/68/CE del Parlamento y del Consejo y en el artículo 2.1 del Real
Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de
transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. Dicho Acuerdo
internacional, en su versión enmendada de 2019, estableció como novedad la
obligatoriedad de que las empresas expedidoras de mercancías peligrosas
designasen consejero de seguridad para el transporte por carretera, no más tarde
del 31 de diciembre de 2022. Por otra parte, en enmiendas anteriores del ADR se
modificó la denominación de las diferentes especialidades del título de los consejeros
de seguridad.
En consecuencia, es necesario adaptar la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo,
sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por
carretera de manera que se haga referencia expresa a la expedición de las mercancías
peligrosas y el modelo de la comunicación que presentan las empresas sobre los
consejeros de seguridad para ajustarlo a las indicadas modificaciones de la normativa
internacional.
Asimismo, es necesario adaptar el modelo recogido en el anejo 3 del
Real Decreto 97/2014, cuya disposición final primera habilita al Ministro competente para
realizar estas modificaciones de los anejos.
En su virtud, previo informe de la Comisión para la coordinación del transporte de
mercancías peligrosas, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el
contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por
carretera.
La Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, queda modificada como sigue:
El apartado primero queda redactado en los siguientes términos:
«Primero.
Objeto.
Se aprueba el contenido mínimo del informe anual que han de remitir las
empresas a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las
ciudades de Ceuta y Melilla, para las actividades relacionadas con las operaciones
de expedición, carga, embalado, llenado, descarga o transporte de mercancías
peligrosas por carretera. En el caso de que las empresas no hubieran tenido
actividades con mercancías peligrosas o que, aun habiéndolas tenido, se hayan
realizado al amparo de alguna de las exenciones contempladas en el Acuerdo
sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, en adelante
cve: BOE-A-2022-18554
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